Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Fernando Cotero Bernal
Número de registro42974
Fecha05 Octubre 2018
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Número de resolución3/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo II, 1910

Voto en contra que emite el Magistrado F.C.B., en la contradicción de tesis 3/2018, el trece de julio de dos mil dieciocho.


Con todo respeto, no comparto la jurisprudencia por contradicción de tesis aprobada por mayoría, pues considero que, contrario a lo que se afirma en su contenido, la falta de definición respecto de las condiciones bajo las cuales deberían de pagarse salarios caídos por despido injustificado, sí constituye una omisión legislativa no obstante que no estén contempladas dentro del artículo 123 constitucional, apartado A, fracción XXII, y esta falta de definición entraña una regresión al derecho humano de los trabajadores de percibir un salario por el desempeño de sus labores, pues en esos casos, el no realizarlas no les es imputable a éstos y, consecuentemente, no hay justificación alguna para que dejen de percibir los salarios correspondientes, al ser una realidad la aceptación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que los salarios son un derecho humano, debe entenderse que esa aceptación comprende el salario en cualquier modalidad, bien sea por salario devengado, por salarios vencidos, etcétera; por tanto, la omisión antes destacada no puede recaer en perjuicio de los trabajadores bajo una decisión derogatoria del Poder Legislativo Estatal, sin prever la situación en que quedarían los salarios dejados de percibir por una separación del trabajador de manera injustificada y, por ende, para ese solo efecto debe atenderse la regla establecida en el artículo 23 derogado de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de...

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