Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Adalberto Eduardo Herrera González
Número de registro42975
Fecha05 Octubre 2018
Fecha de publicación05 Octubre 2018
Número de resolución143/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III, 2515

SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. PARA SU CUMPLIMIENTO DEBEN PRECISARSE CON CLARIDAD SUS EFECTOS Y, ANTE SU AUSENCIA, NO PUEDE DETERMINARSE QUE LA AUTORIDAD HAYA INCURRIDO EN DEFECTO CULPABLE, POR NO ORDENAR AL PARTICULAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DARLE EFECTO A AQUÉLLA.


Voto particular del Magistrado A.E.H.G.: Respetuosamente, me apena disentir del criterio de la mayoría, porque a mi parecer, el recurso debía ser infundado.—En efecto, a mi juicio, la Juez Federal estuvo en lo correcto al decidir que hubo violación a la medida suspensional concedida.—Si se observa que la concesión de la suspensión definitiva fue para que: "...las autoridades se abstengan de efectuar acto alguno tendiente a impedir que la parte quejosa disponga libremente de los fondos de las referidas cuentas bancarias. ..."; entonces, lo que dicha orden implica es que el quejoso podía disponer del monto dinerario contenido en las cuentas bancarias correspondientes; sin embargo, lo que sucedió fue que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al recibir el mandato en esos términos y reenviarlo al banco en particular, éste interpretó la orden contenida en la suspensión y únicamente permitió al quejoso la disposición del numerario por el saldo remanente a la suma controvertida y en eso no consistió la orden suspensional.—De manera que si la Comisión Nacional Bancaria y de Valore, recibió el mandato judicial para, a su vez, girar la disposición respectiva al banco específicamente vinculado con las cuentas bancarias correlativas, es evidente que ello obedece a una orden judicial que al efecto le fue enviada a dicha comisión y, luego, porque ésta se erige, además, en autoridad bancaria, por ello, debió vigilar el eficaz y puntual cumplimiento al mandato que recibió del Juez responsable quien, por otra parte, actuó en observancia de la medida suspensiva.—Consecuentemente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores debió verificar el cumplimiento a la suspensión, porque ello va implícito en su quehacer como autoridad bancaria y al soslayar tal vigilancia, no puede desvincularse de la responsabilidad que ello le pueda generar; máxime que la orden judicial girada para que al quejoso no se le obstaculizara la libre disposición del dinero contenido en las cuentas bancarias aseguradas, no podría exigirse de manera directa a la institución bancaria por ser una persona jurídica privada, ante lo cual, no se le puede reprochar desacato a esa orden judicial girada no al banco, sino a la comisión y, por...

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