Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado René Olvera Gamboa
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo II, 2095
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
Fecha28 Septiembre 2018
Número de resolución2/2018
Número de registro42963
MateriaDerecho Fiscal

Voto particular que formula el Magistrado R.O.G. en la contradicción de tesis 2/2018.


Con todo respeto me permito apartarme del criterio decidido por la mayoría de este Pleno de Circuito, dado que, como lo manifesté en la sesión pública en la que se discutió el asunto, el producto harina de frijol deshidratada, se encuentra en el supuesto de tributación tasa 0%, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor agregado, por tratarse de un producto destinado exclusivamente a la alimentación, apto para el consumo humano, con independencia de si deriva de un proceso previo de preparación o industrialización; sin que se actualice el supuesto de excepción del último párrafo de tal inciso.


Mi desacuerdo con el criterio decidido por la mayoría lo sustento en los aspectos siguientes:


Primero, estimo que las consideraciones torales que sustentan la decisión mayoritaria se apartaron del punto toral a dilucidar en la contradicción de tesis, esto es, en una premisa que no fue abordada por el Primer Tribunal Colegiado contendiente, ni ser el punto toral de pronunciamiento por el Segundo, y que además, no es el supuesto que contempla la norma en la excepción prevista en el último párrafo del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.


En efecto, el punto de contradicción de los tribunales contendientes es determinar ¿Cuál es la tasa aplicable a la venta de harina de frijol deshidratada, según el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor agregado?. La respuesta a tal interrogante, según la decisión mayoritaria es: la tasa del 16%, ya que la harina de frijol deshidratada se trata de un alimento preparado para el consumo. Sin embargo, la decisión de la mayoría no resuelve tal interrogante a partir de lo decidido por los tribunales contendientes, sino a partir de analizar un supuesto distinto, como es el relativo a que tal producto –harina de frijol deshidratada–, deriva de un proceso de industrialización del producto base –frijol–, con lo que se agrega un valor que lo transforma en un producto alimenticio nuevo preparado o listo para su consumo.


Ése no era el tema a dilucidar, por dos razones: 1. Porque el punto de contradicción de los Tribunales Colegiados contendientes fue el que mientras el Primero consideró que tal producto en la forma en que se enajena –harina de frijol deshidratada– no está listo o preparado para su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR