Voto, Plenos de Circuito
Juez | Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo II, 2036 |
Fecha de publicación | 28 Septiembre 2018 |
Fecha | 28 Septiembre 2018 |
Número de resolución | 4/2018 |
Número de registro | 42962 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Voto de minoría que formula la M.M. del Rosario Mota Cienfuegos, en la contradicción de tesis 4/2018, del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.
Respetuosamente, difiero del criterio mayoritario, en el que se llega a la conclusión de que conforme al artículo 123, apartado A, fracciones XIII, XIV y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numerales 153-A, 153-B, 153-M, 153-T, 153-U, 159 y 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo y cláusulas 4, 5, 6 y 103 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones de los trabajadores petroleros, correspondiente a los bienios 2011-2013 y 2013-2015, es legal que a los trabajadores transitorios, que obtienen laudo favorable por preferencia de derechos, previo a su contratación, se les condiciones a la aprobación de los exámenes médicos y de aptitud, esto, en atención a lo siguiente:
Del artículo 123, apartado A, fracciones XIII, XIV y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, en lo que interesa, se advierte que:
• Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación para el trabajo.
• Los empresarios serán responsables de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.
• El patrón estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.
Esto es, las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que importa, indican que los empresarios tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores capacitación para el trabajo; que serán responsables de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; y que estarán obligados a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas; medidas que se advierte, tienen un campo de aplicación, a saber, el área de trabajo competencia del patrón y sus trabajadores.
Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo, aplicable al caso, en los artículos 153-A, 153-B, 153-M, 153-T, 153-U, 159 y 475Bis, en la parte conducente, dispone que:
• Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores y éstos a recibir la capacitación en su trabajo (artículo 153-A).
• La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación (artículo 153-B).
• En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores. Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa (artículo 153-M).
• Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento, tendrán derecho a que se les expida la constancia respectiva, a fin de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las registre y tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda (artículo 153-T).
• Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo (artículo 153-U).
• Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los...
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