Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada María del Rosario Mota Cienfuegos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo II, 2036
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
Fecha28 Septiembre 2018
Número de resolución4/2018
Número de registro42962
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto de minoría que formula la M.M. del Rosario Mota Cienfuegos, en la contradicción de tesis 4/2018, del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Respetuosamente, difiero del criterio mayoritario, en el que se llega a la conclusión de que conforme al artículo 123, apartado A, fracciones XIII, XIV y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numerales 153-A, 153-B, 153-M, 153-T, 153-U, 159 y 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo y cláusulas 4, 5, 6 y 103 del contrato colectivo de trabajo que rige las relaciones de los trabajadores petroleros, correspondiente a los bienios 2011-2013 y 2013-2015, es legal que a los trabajadores transitorios, que obtienen laudo favorable por preferencia de derechos, previo a su contratación, se les condiciones a la aprobación de los exámenes médicos y de aptitud, esto, en atención a lo siguiente:


Del artículo 123, apartado A, fracciones XIII, XIV y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respectivamente, en lo que interesa, se advierte que:


• Las empresas estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación para el trabajo.


• Los empresarios serán responsables de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten.


• El patrón estará obligado a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.


Esto es, las fracciones XIII, XIV y XV del artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que importa, indican que los empresarios tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores capacitación para el trabajo; que serán responsables de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; y que estarán obligados a observar los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas; medidas que se advierte, tienen un campo de aplicación, a saber, el área de trabajo competencia del patrón y sus trabajadores.


Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo, aplicable al caso, en los artículos 153-A, 153-B, 153-M, 153-T, 153-U, 159 y 475Bis, en la parte conducente, dispone que:


• Los patrones tienen la obligación de proporcionar a todos los trabajadores y éstos a recibir la capacitación en su trabajo (artículo 153-A).


• La capacitación tendrá por objeto preparar a los trabajadores de nueva contratación y a los demás interesados en ocupar las vacantes o puestos de nueva creación (artículo 153-B).


• En los contratos colectivos deberán incluirse cláusulas relativas a la obligación patronal de proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores. Además, podrá consignarse en los propios contratos el procedimiento conforme al cual el patrón capacitará y adiestrará a quienes pretendan ingresar a laborar en la empresa (artículo 153-M).


• Los trabajadores que hayan sido aprobados en los exámenes de capacitación y adiestramiento, tendrán derecho a que se les expida la constancia respectiva, a fin de que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las registre y tome en cuenta al formular el padrón de trabajadores capacitados que corresponda (artículo 153-T).


• Cuando implantado un programa de capacitación, un trabajador se niegue a recibir ésta, por considerar que tiene los conocimientos necesarios para el desempeño de su puesto y del inmediato superior, deberá acreditar documentalmente dicha capacidad mediante el correspondiente certificado de competencia laboral o presentar y aprobar, ante la entidad instructora, el examen de suficiencia respectivo (artículo 153-U).


• Las vacantes definitivas, las provisionales con duración mayor de treinta días y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR