Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Guillermina Coutiño Mata
Número de registro42956
Fecha21 Septiembre 2018
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Número de resolución134/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, 2492

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SE ACTUALIZA UNA EXCEPCIÓN AL PLAZO PARA SU OFRECIMIENTO, CUANDO TENGA LA FINALIDAD DE DESVIRTUAR LA NEGATIVA DEL ACTO RECLAMADO CONTENIDA EN EL INFORME JUSTIFICADO.


Voto particular de la Magistrada G.C.M.: lamento apartarme del criterio mayoritario del tribunal, y a continuación expongo brevemente las razones que me llevan a concluir que la determinación de la Juez, respecto del desechamiento de la prueba testimonial ofrecida por la quejosa, bajo la explicación de que resultó extemporáneo su ofrecimiento, es apegada a derecho.—La existencia del acto reclamado es un requisito sine qua non para analizar la constitucionalidad de los actos que a cada autoridad se atribuyen en la demanda de amparo, so pena que, de no demostrarse la participación de las autoridades responsables en aquéllos, el órgano de amparo está en condiciones de sobreseer en términos del artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo, ante la falta de acreditación o inexistencia del acto reclamado.—El elemento principal a que debe atender el juzgador para determinar la existencia de cierto acto de naturaleza positiva reclamado en el juicio de amparo, son los elementos de prueba aportados por la quejosa, que demuestren la conducta atribuida al ente estatal, la cual hubiere trascendido a la esfera jurídica del gobernado de manera imperativa, coercitiva y unilateral.—Bajo esos parámetros, tratándose del estudio de la existencia de los actos reclamados es fundamental que, al promover la demanda, se demuestre la intervención de la autoridad a quien se atribuye el despliegue del acto imperativo, pues de la existencia de esa conducta positiva depende que el juzgador cuente con el elemento mínimo para estudiar su constitucionalidad.—En el caso, la quejosa reclamó los siguientes actos (foja 4 del expediente del juicio de amparo): "a) Del jefe de Gobierno del Distrito Federal, titular del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal y subdirectora de Atención Ciudadana y Conciliación del mismo instituto, la orden de retención ilegal de cuatro bicicletas con estructura metálica desde el 14 de septiembre de 2017, así como el silencio administrativo de resolver la situación jurídica de las mismas.—b) Del titular de la Secretaría de Movilidad, la retención ilegal de cuatro bicicletas con estructura metálica desde el 14 de septiembre de 2017.".—Al rendir sus informes justificados, las autoridades señaladas como responsables negaron los actos que les fueron...

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