Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Juan Carlos Moreno Correa
Número de registro42960
Fecha21 Septiembre 2018
Fecha de publicación21 Septiembre 2018
Número de resolución88/2017
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III, 2612

VISTA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ES INAPLICABLE PARA EL QUEJOSO CUANDO DESDE EL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA SE MUESTRA SABEDOR DE LA POSIBILIDAD DE QUE SE SOBRESEA EN EL JUICIO CON LA MISMA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ADVERTIDA POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL.


Voto concurrente del Magistrado J.C.M.C.: Comparto la decisión de la mayoría, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo indirecto respectivo, al actualizarse la causal de improcedencia que deriva de relacionar lo dispuesto en el artículo 61, fracción XXIII, con lo establecido en el numeral 107, fracción V, este último interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo; y no así por inexistencia del acto reclamado, en términos de lo previsto en el artículo 63, fracción IV, del propio ordenamiento legal, como lo estimó la Juez de Distrito; empero, no coincido con la determinación de la mayoría, en el sentido de que resulta innecesario otorgar a la parte quejosa, aquí recurrente, la vista que contempla el artículo 64, párrafo segundo, de la precitada legislación.—En la sentencia se sostiene, en lo que interesa, que como la parte quejosa, aquí recurrente, en su demanda de amparo expresó ampliamente a la Juez de Distrito las razones por las que, en su opinión, no debía desechar de plano la misma, ni sobreseer en el juicio biinstancial relativo, con apoyo en la referida causal de improcedencia prevista en los artículos 61, fracción XXIII, y 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo; entonces, resulta innecesario concederle la vista que dispone el numeral 64, párrafo segundo, de la propia legislación.—No coincido con este último argumento.—Ciertamente, el artículo 64 de la Ley de Amparo establece: "Artículo 64. Cuando las partes tengan conocimiento de alguna causa de sobreseimiento, la comunicarán de inmediato al órgano jurisdiccional de amparo y, de ser posible, acompañarán las constancias que la acrediten.—Cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.".—Del precepto antes transcrito se colige, en lo que interesa que, por regla general, cuando el órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causal de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano...

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