Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.43 L (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2012
Fecha30 Noviembre 2012
Número de registro24086
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XIV, Noviembre de 2012, Tomo 3, 1948
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 123/2012. 5 DE JULIO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: Y.R.P..


CONSIDERANDO:


QUINTO. En el presente asunto, se advierte que el sindicato quejoso plantea en el primero, así como en el tercero, cuarto y quinto conceptos de violación, la inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; argumentando los motivos siguientes:


Que su pretensión era integrar con la demandada las Comisiones de Escalafón y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, para velar por los intereses de los afiliados al sindicato quejoso, toda vez que de no tener representación sindical se le dejaría en un plano de desigualdad, violando con ello el principio de igualdad jurídica consagrado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como derecho fundamental.


Que el laudo le causó agravio, porque la responsable fundó la negativa a otorgar al sindicato quejoso el derecho a recibir el mismo trato jurídico establecido en el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y esto reflejó la inaplicabilidad, no sólo del invocado artículo 54, sino de las Condiciones Generales de Trabajo de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, además de que violó el principio de pluralidad sindical, sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque si bien era cierto que ese dispositivo señala que en cada dependencia funcionará una Comisión Mixta de Escalafón y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en la cámara demandada no se contaba con integrantes del sindicato quejoso, además de que la responsable aplicó incorrectamente el artículo 54 citado, toda vez que es inconstitucional, en virtud de que transgrede la garantía de igualdad y el derecho de los trabajadores al escalafón, así como la pluralidad de sindicatos, garantías contenidas en el artículo 123, apartado B, fracciones VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo anterior, aunado a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que establecía la sindicación única, por tanto, al haber sido declarado inconstitucional este último, posibilitó la existencia de pluralidad de sindicatos, lo que conlleva la existencia de otro u otros sindicatos en una misma dependencia y trae aparejado el reconocimiento expreso y aplicación en igualdad de derechos, estando entonces ante un trato desigual, en ese orden de ideas, esos principios fueron vulnerados por la responsable, ya que el artículo 68 entra en conflicto de interpretación y concordancia con lo dispuesto en el artículo 54, de la misma ley burocrática, por lo que este último debería correr la misma suerte a fin de no violar sus derechos fundamentales, lo que la responsable inobservó en la emisión del laudo combatido, al aplicar el numeral 54, dejando de considerar que el diverso 68, fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en consecuencia lógico jurídica, resulta inaplicable el 54, porque en la dependencia existe pluralidad de sindicatos, por lo que concluye, que de considerar aplicable ese precepto, como hizo la responsable, entra en franca contradicción con el artículo 123, apartado B, fracciones VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Que en la emisión del laudo, la responsable violó el principio de autonomía sindical, respecto de los derechos escalafonarios, porque el sindicato quejoso no tenía intervención en los movimientos escalafonarios del sindicato coexistente en la dependencia demandada, tampoco formaba parte de las Comisiones de Escalafón y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por lo que transgredió lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra que los trabajadores tendrán derecho a asociarse para la defensa de sus intereses comunes.


Que la responsable hizo nugatorio el derecho de asociación, al pretender que el sindicato coexistente en la dependencia demandada intervenga en la vida interna del sindicato quejoso, violando el principio de autonomía sindical, además de que el quejoso no tenía representantes ante las Comisiones Mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, por tanto, los trabajadores afiliados al quejoso no tenían quién los representara en beneficio de sus intereses, por lo que hace al derecho de escalafón, ni respecto de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo.


Que el criterio tomado por la responsable en la emisión del laudo viola las garantías de igualdad, libertad de asociación, autonomía sindical y los derechos de escalafón, al aplicar el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en contravención a lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracciones VIII y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que ese precepto se aplicaba cuando en la ley burocrática se establecía la sindicación única, por lo que al posibilitar la Norma Fundamental la pluralidad de sindicatos, el invocado artículo 54 se aplicó en contravención a lo establecido en el artículo 123 constitucional, apartado B, fracciones VIII y X, así como el artículo 1o., por lo que es inconstitucional, ya que es inconcuso que al existir pluralidad de sindicatos en una misma dependencia, cada uno de ellos y de manera individual tiene derechos y obligaciones, tanto con la autoridad administrativa, como para con sus agremiados.


Que debería tomarse en cuenta la jerarquía de leyes, a que alude el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al resultar el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de menor jerarquía que el artículo 123, apartado B, donde se consagran los derechos fundamentales que contienen las garantías de tener derecho al escalafón e integrar las Comisiones Mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene en el Trabajo, sin importar que se pertenezca o no a un sindicato mayoritario o minoritario, ya que el invocado artículo 123, no establece o limita a que el sindicato que cuente con mayor número de empleados sea el único que pueda integrar o conformar esas comisiones mixtas, debiendo respetarse la jerarquía de leyes.


Invoca el quejoso el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, en relación con la libertad sindical.


En este aspecto, al existir el planteamiento del sindicato quejoso en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal Colegiado considera que debe suplirse la deficiencia de la queja, con fundamento en el artículo 76, fracción I, de la Ley de Amparo, toda vez que se advierte que el acto reclamado se apoyó en el invocado artículo 54, que si bien, no ha sido declarado específicamente inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos establecidos por la jurisprudencia, con todas sus consecuencias jurídicas, en el caso concreto se aplicó al sindicato quejoso dicha norma, no obstante la existencia de la tesis P. XLV/99, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 28, de rubro: "SINDICACIÓN ÚNICA. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, VIOLA LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL.", a través de la cual se declaró inconstitucional el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al considerar que este precepto viola la garantía social de libre sindicación, consagrada en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al restringir la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses, toda vez que en el laudo reclamado se aplicó lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y se relacionó con el artículo 68 de la ley invocada, declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto del derecho del sindicato quejoso en cuanto a conformar las Comisiones Mixtas de Escalafón y de Seguridad e Higiene en el Trabajo.


Sirve de apoyo, la jurisprudencia P./J. 104/2007, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 14, de rubro y texto siguientes:


"SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA TEMÁTICA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. ES OBLIGATORIA EN EL AMPARO, A FIN DE HACER PREVALECER LA SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Debe suplirse la queja deficiente respecto del acto concreto de aplicación de una norma legal, que si bien no ha sido específicamente declarada inconstitucional a través de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ingresa sin mayor dificultad dentro del ámbito de regulación de una jurisprudencia temática sobre inconstitucionalidad de leyes, entendida ésta como aquella referida a los actos legislativos que no pueden realizarse válidamente. Esta conclusión se justifica por las siguientes razones: 1) el Juez constitucional tiene el deber de hacer prevalecer la Constitución en cuanto ley suprema, además tiene facultades propias y autónomas para decidir si un acto o una ley viola alguna norma constitucional, con el efecto de inaplicarlo en el caso concreto, y para casos futuros en relación con el quejoso, por lo que, por mayoría de razón, tiene facultades para ejercer un prudente juicio de analogía con el objeto de verificar la aplicabilidad directa del principio contenido en la...

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