Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.P. J/1 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2012
Fecha30 Junio 2012
Número de registro23645
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro IX, Junio de 2012, Tomo 2, 681


COMPETENCIA 16/2011. SUSCITADA ENTRE EL JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN EL ESTADO Y EL JUZGADO COLEGIADO EN MATERIA DE NARCOMENUDEO DEL ESTADO, AMBOS DE NUEVO LEÓN. 6 DE ENERO DE 2012. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: R.O.H.. SECRETARIO: N.P.S..

CONSIDERANDO:


CUARTO. En razón de técnica jurídica, previo al análisis del fondo de la cuestión planteada, precisa establecer si en el caso sujeto a estudio existe o no conflicto competencial por razón de fuero, pues sólo bajo ese supuesto será posible efectuar el estudio para determinar cuál de los Jueces contendientes deberá conocer del proceso penal ********** instruido en contra de **********.


Así las cosas, debe decirse que del examen de las constancias que integran la causa penal de mérito, se desprende que por oficio de veintisiete de septiembre de dos mil once, los policías terceros ********** y ********** y el policía segundo ********** todos pertenecientes a la Policía Federal de la División de Fuerzas Federales de la Secretaría de Seguridad Pública, pusieron a disposición de la representación federal a ********** ya que lo detuvieron por poseer narcóticos en un vehículo.


En esa misma data, el agente del Ministerio Público de la Federación titular de la Agencia del Ministerio Público Investigadora número Dos, adscrito al Centro de Operación Estratégico dependiente de la Subdelegación de Averiguaciones Previas en la Delegación Estatal, Nuevo León, radicó la indagatoria **********, la cual integró y, el veintinueve de septiembre siguiente, mediante oficio **********, ejerció acción penal contra ********** como probable responsable en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo en la variante de posesión de marihuana, con fines de comercio en la hipótesis de venta, previsto y sancionado en el artículo 476, en relación con el 473, fracciones I, V y VI, de la Ley General de Salud.


Oficio que se presentó a la una con veintidós minutos del veintinueve de septiembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, según se desprende del sello de recibido y de la certificación que elaboró el técnico de enlace administrativo de esa oficina.


Pliego consignatario que se turnó al J. Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado, quien por auto del mismo día (veintinueve de septiembre), radicó la causa bajo el número **********, calificó de legal la detención del inculpado; recibió su respectiva declaración preparatoria; el cinco de octubre de dos mil once resolvió su situación jurídica, dictó auto de formal prisión en contra de **********, por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, en la variante de posesión de marihuana, con fines de comercio en la hipótesis de venta, previsto en el artículo 476, en relación con el 473, fracciones I, V, VI y VIII, de la Ley General de Salud y 13, fracción II, del Código Penal Federal y determinó que carecía de competencia legal por razón de fuero para conocer de los hechos a que se contrae la causa penal.


Hasta aquí lo relevante del estudio de que se trata, residen en que el Ministerio Público de la Federación previno en el conocimiento de la investigación penal de mérito y decidió asumir el conocimiento de dicho asunto; es decir, omitió su remisión al Ministerio Público del fuero común y ejerció acción penal.


Ahora bien, profundizando en la determinación de incompetencia, se destaca que el J. Federal declinó su competencia por razón de fuero, a favor de un Juzgado Especializado en Materia de Narcomenudeo del Estado de Nuevo León, ordenando por conducto del Ministerio Público de la Federación, remitir el original del proceso al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nuevo León, a fin de que lo turnara al J. que estimara correspondía su conocimiento.


Cabe precisar que, para declinar su competencia, consideró en lo que interesa, que el juzgado a su cargo carecía de competencia por razón de fuero para continuar con el conocimiento del proceso, por las razones que en síntesis se exponen.


1. Que con la publicación el veinte de agosto de dos mil nueve, con vigencia a partir del día siguiente en el Diario Oficial de la Federación del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, era indispensable el establecimiento de qué órgano jurisdiccional debía conocer las conductas de narcomenudeo previstas en la Ley General de Salud.


2. Agregó que si bien el artículo 474, fracción IV, inciso a), de la Ley General de Salud, determina que las autoridades federales conocerán de los delitos independientemente de la cantidad del narcótico cuando el Ministerio Público de la Federación prevenga en el conocimiento del asunto, y de que no obstante que el detenido fue remitido y puesto a disposición del Ministerio Público de la Federación, el antepenúltimo párrafo de dicho numeral, previene que si se actualiza la hipótesis de competencia de las autoridades locales, el fiscal federal puede remitir la averiguación correspondiente, por ende, no basta que el fiscal federal al inicio de la indagatoria o durante el desarrollo de la misma, conozca de los hechos consignados en relación con delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, se requiere que haya solicitado su remisión.


3. Refiere que la competencia por excepción se actualiza no sólo cuando el Ministerio Público solicita la averiguación previa o previene del asunto, pues para que esto ocurra, es necesario que los hechos en los cuales se encuentre inmiscuido el inculpado, se relacionen con organizaciones delictivas o, la autoridad Estatal se vea rebasada ante ese tipo de conductas de narcomenudeo; de lo contrario, se estaría dotando de facultades discrecionales al Ministerio Público de la Federación para elegir a qué fuero consignaría el expediente, lo que implicaría una sumisión a éste por parte de los Poderes Judiciales tanto de la Federación como de los Estados.


4. Añade que el hecho de que el artículo 474 de la Ley General de Salud, en su fracción IV, incisos a) y b) establezca, que independientemente de la cantidad del narcótico, el Ministerio Público de la Federación que prevenga del conocimiento del asunto o solicite al Ministerio Público del fuero común la remisión de la investigación, no significa que tal supuesto deba ser interpretado en forma literal, sino de manera teleológica, esto es, conforme a la finalidad de la norma, porque no basta que el Ministerio Público estime necesario llevar el ejercicio de la acción penal ante el J. de Distrito, pues la competencia general, es a favor del fuero común.


5. Por consiguiente para que las autoridades jurisdiccionales federales se ocupen de los delitos de narcomenudeo, es necesario que el asunto en concreto, tenga cierta importancia y trascendencia que ya no sólo afecte a las comunidades estatales, sino que su impacto perturbe a la Federación, supuesto en el que se actualizaría la competencia por excepción.


6. Que la facultad de prevención o atracción del Ministerio Público de la Federación no se establece a capricho, sino que en cada asunto deben distinguirse elementos de carácter cualitativo y cuantitativo para determinar si se actualiza o no su ejercicio.


7. Alude que si se deja la facultad de prevención y atracción a la potestad indiscriminada, arbitraria o meramente subjetiva por parte del consignador, o del policía preventivo o, incluso, de un particular, en aquellos casos en que procedieran a la detención del inculpado y dejaran a éste a disposición del fiscal federal, daría lugar a que todos los asuntos de narcomenudeo se siguieran conociendo por las autoridades federales.


8. Por tanto, concluye, el hecho de que el agente del Ministerio Público de la Federación conociera del asunto, no colma la intención del legislador, por cuyas razones, el J. Federal declinó conocer de la causa penal y estimó que la competencia se surtía a favor de un J. del fuero común.


Por su parte, los Jueces integrantes del Juzgado Colegiado en Materia de Narcomenudeo del Estado de Nuevo León, mediante resolución de ocho de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR