Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.42 L (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2012
Fecha31 Octubre 2012
Número de registro23891
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 4, 2700
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 320/2012. 31 DE MAYO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: H.L.R.. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIO: A.G.B..


CONSIDERANDO:


CUARTO. Con independencia de los conceptos de violación expresados, este Tribunal Colegiado procede a suplir la deficiencia de la queja, en términos del artículo 76 Bis, fracción IV, de la Ley de Amparo, al ser la parte trabajadora quien acude al juicio de control constitucional, al advertir la existencia de dos infracciones procesales que deben ser reparadas.


El quejoso demandó su contratación de planta en la vacante definitiva en que laboró en forma permanente por más de un año, de conformidad con la cláusula 4 de los contratos colectivos de trabajo 1999-2001 y 2001-2003 en la que se establece que debe ser considerado de planta y que es en sí la contratación que se demanda; narró que a partir del trece de abril de dos mil uno, fue propuesto por la ********** del **********, para ocupar la aludida plaza, propuesta sindical que se dio en forma consecutiva en la misma plaza; que el nueve de mayo de dos mil dos, en su base de transportación para moverlo a plataforma, el delegado de perforación de la ********** del sindicato se lo impidió, bajo el pretexto de que ya se había contratado a otra persona para cubrir la plaza que el actor tenía, lo cual consideró violatorio de sus derechos, debido a que ya tenía ocupando la aludida plaza más de un año, por lo que se actualizaba la condición establecida en la cláusula 4 del contrato colectivo de trabajo que rige ante la patronal, por lo que estimó que debía ser considerado de planta e inamovible.


Petróleos mexicanos negó la relación laboral.


Pemex Exploración y Producción consideró improcedente la aplicación de la cláusula 4 del referido contrato colectivo de trabajo, porque aún no había transcurrido un año a partir de la designación provisional.


El ********** y ********** adujeron que no se actualizaban los supuestos de la cláusula 4 en su favor, porque la plaza respectiva era intermedia en el escalafón y, por ende, debía ser cubierta conforme a los derechos escalafonarios de los trabajadores de planta sindicalizados que ocuparan la categoría inmediata inferior.


Como pruebas, el quejoso ofreció (folio 110):


1. Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.


2. Documentales, consistentes en diversas cláusulas del contrato colectivo de trabajo de los bienios 1999-2001 y 2001-2003.


3. Documental consistente en:


a. Tabla de salarios de la jornada 19.


b. 15 recibos de pago salarial de dos mil uno y dos mil dos.


c. Orden de pago de sueldos para trabajador sindicalizado del periodo del 13 de abril al 9 de mayo, ambos de 2001.


d. Cinco tarjetas de trabajo para puesto sindicalizado a nombre del actor del 10 de mayo de 2001 al 5 de junio de 2002.


4. La inspección en documentos de la patronal, a efecto de acreditar, entre otras cosas, que fue contratado en forma continua a partir del 13 de abril de 2001 al 5 de junio de 2002 (inciso B), en la categoría de ayudante de perforación (piso) (inciso C), para ocupar la vacante definitiva que dejó ********** (inciso D), en la plaza 279-26400-00711 (inciso E), que su contratación se realizó en términos de la cláusula 4 del contrato colectivo de trabajo (inciso F) y, por último, que ocupó la aludida vacante definitiva por 391 días (inciso H).


En audiencia de veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, la responsable ordenó la apertura de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas en el juicio; en ésta, el actor anunció sus pruebas y, ante lo avanzado de la hora, ordenó la continuación de la audiencia para diversa fecha (folios 196 a 202).


El catorce de marzo de dos mil cinco, se continuó la audiencia de ofrecimiento de pruebas; la responsable admitió las pruebas ofrecidas por el quejoso, con excepción de la referida inspección, al considerar que se ofreció de manera ambigua y el actuario únicamente podía dar fe de hechos y actos que pudiera apreciar a través de sus sentidos, pero no convertirse en investigador, como desde su perspectiva consideró lo pretendía el oferente; asimismo, desechó los medios de perfeccionamiento ofrecidos, al estimar que las documentales exhibidas en copia fotostática, se habían objetado sólo en términos generales (folios 302 y 303).


La responsable fijó la carga de la prueba en la parte actora y, de manera abstracta, resolvió lo siguiente (fojas 380 y 381):


"... tanto la parte actora, como la demandada, exhiben tarjeta de trabajo para puesto sindicalizado a nombre de **********, el visible a fojas 165 y 194, de las mismas, se desprende que la fecha de contratación fue el 10 de mayo de 2001, con carácter de temporal, conforme a lo establecido en la cláusula 4 del...

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