Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.1o.T. J/1 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2012
Fecha31 Enero 2012
Número de registro23320
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro IV, Enero de 2012, Tomo 5, 4114
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO LEGAL DE PREGUNTAS CON RESPUESTA IMPLÍCITA.


AMPARO DIRECTO 757/2011. SALVADOR FERNÁNDEZ MELCHOR. 26 DE OCTUBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ DE J.R.M.. SECRETARIO: JOSÉ DE J.M.L..


CONSIDERANDO:


TERCERO. El estudio de los conceptos de violación conduce a realizar las siguientes consideraciones jurídicas.


La parte de la queja en que se alega, en síntesis, que la responsable incurrió en violación a las normas procesales que regulan la recepción de la prueba testimonial, es infundada.


En efecto, alega el quejoso, que durante el desahogo de la prueba testimonial, es factible que a los testigos se les muestren documentos, cosas, fotografías y cualquier otro elemento que pueda ser apreciado por los sentidos con el fin de que manifiesten lo que se les pregunta, porque no existe precepto legal que establezca lo contrario; que por tanto, al no haberlo considerado así, la responsable infringió las reglas del procedimiento laboral.


Del examen del conjunto de actuaciones y constancias que conforman el expediente del juicio burocrático laboral primigenio, se desprende que durante el desahogo de la prueba testimonial que le fue admitida, consistente en las declaraciones de J.E.R.B. y de J.C. de la O Ortega, verificado en audiencia de diez de agosto de dos mil diez (fojas 208 a 213), al formular el interrogatorio conforme al cual deberían declarar los citados testigos, el actor formuló, entre otras, las siguientes preguntas:


"1. Diga el testigo si usted atendió el servicio que se menciona en el documento que en estos momentos se le muestra. (A fin de que el testigo conteste esta pregunta, solicito se le muestre el documento que se exhibió como prueba documental y que se marca con el número 5 del escrito de ofrecimiento de pruebas que obra de las fojas 115 a la 118 de los autos).


"2. Que diga el testigo si ratifica el contenido del documento que en estos momentos se le muestra (a fin de que el testigo conteste esta pregunta solicito se le muestre el documento que se exhibió como prueba documental y que se marca con el número 5 del escrito de ofrecimiento de pruebas que obra de las fojas 115 a la 118 de los autos)."


Las anteriores preguntas fueron reprobadas por la responsable con base en las siguientes consideraciones:


"... se reprueban las marcadas con los números 1 y 2 en razón de que como lo solicita el apoderado especial de la parte actora y oferente de la prueba, que le sea mostrado el documento esto cambiaría la esencia de la prueba, ya que con la probanza que nos ocupa se pretende conocer la verdad de los hechos y al ser mostrado el documento sabrían a qué se refiere y en consecuencia dar contestación, motivo por el cual y con fundamento en lo previsto por el artículo 815 fracción V, es por ello que se reprueban ..."


Asimismo, formuló el actor las siguientes preguntas:


"4. Que diga el testigo si es cierto que el treinta de enero del año dos mil nueve aproximadamente a las tres de la tarde usted atendió servicio policiaco afuera del restaurant denominado S.´s que se localiza en la plaza Patria de Zapopan, J..


"5. Que diga el testigo si es cierto que en la fecha, hora y lugar mencionado en la pregunta que antecede a usted se le pidió detener al señor S.F.M..


"6. Que diga el testigo si es cierto que en la fecha, hora y lugar mencionados en las dos preguntas que anteceden el señor J.S.T.B. le pidió la detención del señor S.F.M..


"7. Que diga el testigo si es cierto que en la fecha, hora y lugar mencionados en las preguntas que anteceden el señor J.S.T.B. le pidió la detención del señor S.F.M., por imputarle que estaba sobornando a un empresario.


"8. Que diga el testigo si es cierto que en la fecha, hora y lugar mencionados en las preguntas que anteceden aparte del señor J.S.T.B. se encontraban acompañándolo varias personas más.


"9. Que diga el testigo si en la fecha, hora y lugar mencionados en las preguntas que anteceden usted detuvo al señor S.F.M. a petición del señor J.S.T.B..


"10. Que diga el testigo si es cierto que en la fecha, hora y lugar mencionados en las preguntas que anteceden el señor S.F.M. elaboró y firmó una renuncia a su trabajo.


"11. Que diga el testigo si es cierto que en la fecha, hora y lugar mencionados en las preguntas que anteceden se le pidió que no detuviera ya al señor S.F.M., en virtud de haber firmado la renuncia a su trabajo.


"12. Que diga el testigo si es cierto que con motivo del servicio policiaco que usted cubrió el treinta de enero del año dos mil nueve aproximadamente a las tres de la tarde se elaboró un informe con los hechos suscitados.


"13. Que diga el testigo si es cierto que el informe mencionado en la pregunta que antecede es el que en estos momentos se le muestra (a fin de que el testigo conteste esta pregunta solicito se le muestre el documento que se exhibió como prueba documental y que se marca con el número 5 del escrito de ofrecimiento de pruebas que obra de las fojas 115 a la 118 de los autos)."


En relación con las preguntas anteriores, el tribunal responsable acordó lo siguiente:


"... una vez vistas y analizadas se reprueban las marcadas de la número 4 a la 12 ya que dichas preguntas llevan implícitas las respuestas, por lo que ve a la 13 en razón de que como lo solicita el apoderado especial de la parte actora y oferente de la prueba, que le sea mostrado el documento esto cambiaría la esencia de la prueba, ya que con la probanza que nos ocupa se pretende conocer la verdad de los hechos y al ser mostrado el documento sabrían a qué se refiere y en consecuencia dar contestación, motivo por el cual y con fundamento en lo previsto por el artículo 815, fracción V, es por ello que se reprueban."


En relación con lo anterior, debe decirse lo siguiente, de acuerdo a las acepciones aplicables en el caso, testigo es la "persona que da testimonio de algo o lo atestigua"; la "persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de algo"(1); y en el procedimiento laboral, ordinariamente los testigos son personas ajenas a la contienda que acuden al juicio a exponer de viva voz los hechos por ellos conocidos que tienen relación directa con la litis respectiva y que son de importancia para dilucidar el conflicto; es decir, que la materia de su declaración la constituyen hechos que son de su conocimiento por haberlos presenciado o por haber participado en ellos, acerca de los cuales deben ilustrar a la jurisdicente de viva voz, pues sólo así es factible apreciar si su declaración reúne las características de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y congruencia con los hechos que se pretenden acreditar; ahora bien, del texto del artículo 815 de la Ley Federal del Trabajo,(2) que contiene las normas que rigen el desahogo de la prueba testimonial, no se desprende enunciado alguno que prevea la posibilidad de que al momento de rendir su declaración, pueda mostrarse a los testigos algún objeto o documento con la finalidad de que contesten las preguntas que se les formulen, dicho en otros términos, de los preceptos legales que regulan la forma en que ha de recibirse la prueba testimonial en el procedimiento laboral, no se desprende enunciado normativo alguno que prevea la posibilidad de auxiliar a los testigos mediante la exhibición de algún documento u objeto, que les permita contestar al interrogatorio formulado de la manera pretendida por el absolvente, pues con dicho proceder, es claro que se impide a los testigos que de viva voz ilustren a la jurisdicente de las circunstancias en que se desarrollaron los...

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