Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.20 L (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2012
Fecha31 Marzo 2012
Número de registro23475
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2, 1273
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 1187/2011. 1o. DE DICIEMBRE DE 2011. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. PONENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. SECRETARIA: ERIKA ESPINOSA CONTRERAS.


CONSIDERANDO:


CUARTO. En el primer concepto de violación, el quejoso señala que la Junta se refirió a personas extrañas al juicio, así como a un expediente acumulado, cuando no hubo acumulación.


Es infundado lo anterior, porque de la parte considerativa del laudo, que es la que afectaría las defensas del quejoso por ser la que rige a éste, se aprecia que la responsable no introdujo partes ajenas al juicio, ni tampoco hizo referencia a un expediente acumulado.


De igual modo, en el primer motivo de disenso, el quejoso señala que la Junta dictó un laudo incongruente, ya que estableció que ********** y ********** negaron la relación de trabajo con el actor y, por otro lado, que a éste correspondía demostrar que existió vínculo laboral con **********.


En el segundo concepto de violación, el inconforme afirma que la Junta realizó una valoración incorrecta de las documentales consistentes en avisos de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social con las que acreditó la existencia de la relación de trabajo con los codemandados personas físicas; además, no hizo mención al informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y ello trascendía al resultado del laudo.


Con fundamento en el artículo 79 de la Ley de Amparo, los conceptos de violación se estudian en conjunto, ya que se encuentran relacionados entre sí.


Es fundado lo esgrimido por el quejoso, en atención a lo siguiente:


El actor demandó el pago de indemnización constitucional y salarios vencidos, entre otras prestaciones de carácter laboral, a **********, ********** y **********, por haber sido despedido injustificadamente el siete de julio de dos mil siete.


********** y ********** negaron de manera lisa y llana la relación de trabajo (foja 95).


La Junta consideró: "III. Que vista la competencia de esta Junta Especial y fijada así la litis, la carga procesal de la prueba le corresponde al actor: **********, del presente juicio, para acreditar la relación o vínculo laboral con la parte demandada: **********, quien en su contestación a la demanda la negó lisa y llanamente; cabe señalar que la parte actora ofreció como pruebas de su parte, foja 111 de los autos, la confesional a cargo de **********, fojas 151 y 174 de los autos, que en nada beneficia a la oferente en virtud que (sic) negó las posiciones formuladas; confesional a cargo de **********, fojas 151 y 174 vuelta de los autos, que en nada beneficia a la oferente en virtud que (sic) negó las posiciones formuladas; confesional a cargo de **********, foja 175 de los autos, que en nada beneficia a la oferente en virtud que (sic) negó las posiciones formuladas; aviso de inscripción al IMSS, fechado en la anualidad de 1998, foja 114 de los autos, a nombre de **********, aviso de inscripción al IMSS de 17 de diciembre de 2002, fojas 115 y 120 de los autos, a nombre de **********, aviso de inscripción al IMSS de 7 de febrero de 2002, foja 116, a nombre de **********, aviso de inscripción al IMSS de 17 de marzo de 1987, foja 117, a nombre de **********, contrato individual de trabajo desistiéndose del cotejo a foja 212 de los autos; la inspección desahogada a foja 133 de los autos, la cual es irrelevante por resultar ajena a la litis planteada, y como de la instrumental de actuaciones y de la presuncional legal y humana, las cuales se toman en consideración al resolver este juicio y que no benefician, ya que de las constancias de autos no aparece elemento alguno que acredite la existencia de la relación de trabajo entre el actor y la parte demandada: ********** y/o ********** por lo que al no cumplir con la carga probatoria que se le impuso, en consecuencia, esta Junta Especial apreciando los hechos en conciencia conforme lo establece el artículo 841 de la ley laboral, estimó procedente absolver a la parte demandada ********** y/o ********** del pago de todas y cada una de las prestaciones que le fueron reclamadas en el presente juicio." (fojas 225 y 226).


De conformidad con lo anterior, a quien le tocaba probar la existencia de la relación laboral con los codemandados personas físicas, era al quejoso.


Encuentra apoyo lo anterior en la jurisprudencia emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Volúmenes 217-228, Quinta Parte, Séptima Época, Materia Laboral, página 75, que señala:


"CONTRATO DE TRABAJO, CARGA DE LA PRUEBA DEL. Cuando el patrón niega la relación laboral, corresponde al trabajador la carga de probar la existencia de dicha relación."


Así lo consideró la responsable, sin embargo se aprecia, que, de manera incorrecta, señaló que debía demostrar el vínculo laboral con **********, cuando debió establecer que era con ********** y **********.


Asimismo, se desprende que si bien la Junta mencionó las pruebas consistentes en los avisos de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, no las valoró en su contenido; además de que no consideró el informe que rindió el Instituto Mexicano del Seguro Social.


Respecto a la omisión de la Junta de valorar las documentales e informe en cita, se estima lo siguiente:


Las documentales consistentes en los avisos de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondientes a los numerales 4, 6 y 7, de su escrito de pruebas (fojas 111 y 112), las ofreció del siguiente modo:


"4. La documental, consistente en aviso de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, fechado en la anualidad de 1998, de donde se desprenden datos como la incorrecta categoría con la que se inscribió al hoy actor y de igual forma falso el salario que se registra con el fin de evitar el pago de una mayor cuota obrero-patronal; se observa el nombre del patrón el cual en ese aviso de inscripción es ********** demostrando con esto su responsabilidad hacia el hoy actor y de igual forma esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda y sus aclaraciones (anexo 1).


"... 6. La documental, consistente en el aviso de inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, fechado el 7 de febrero de 2002, de donde se desprenden datos...

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