Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.13o.T.30 L (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2012
Fecha31 Mayo 2012
Número de registro23582
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 2, 1807
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 1383/2011. 10 DE FEBRERO DE 2012. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: H.L.R.. PONENTE: J.M.H.S.. SECRETARIA: D.S.D. OLIVA.


CONSIDERANDO:


CUARTO.-Previo al estudio de los conceptos de violación se destaca que ********** demandó reinstalación por haber sido despedido de manera injustificada; así como el pago del 50% (cincuenta por ciento) más de salarios vencidos conforme a lo estipulado en la cláusula 46, fracción III, inciso a), del Contrato Colectivo de Trabajo del bienio 2006-2008. Relató que ingresó a laborar para la ********** el primero de enero de mil novecientos sesenta, siendo que el doce de junio de dos mil siete, fue despedido.


********** negó haber despedido al actor manifestando que por lo menos los dos últimos años con tres meses anteriores a la presentación de la demanda, no había prestado sus servicios, por lo cual negó la existencia del vínculo laboral.


La Junta (primer laudo) absolvió de las prestaciones reclamadas toda vez que la actora no satisfizo la carga de la prueba en virtud de que exhibió copias fotostáticas de diversas documentales, sin perfeccionar, por lo que absolvió de las prestaciones reclamadas.


Inconforme con dicho laudo, ********** promovió el juicio de garantías DT. **********, donde se le concedió la protección constitucional para el efecto de que:


"... la responsable ... reponga el procedimiento, a fin de que ordene el desahogo del cotejo de las copias fotostáticas propuestas en los apartados 4, incisos a), b) y c); y, 5, subincisos 5.1., 5.2., 5.3., 5.4., 5.5., 5.6., 5.7., de las pruebas del actor; asimismo, resuelva lo que corresponda respecto del medio de perfeccionamiento propuesto por el trabajador en los subincisos 5.8. y 5.9."


La autoridad dictó nuevo laudo donde condenó a reinstalar a la parte actora; así como al pago de diversas reclamaciones.


El quejoso aduce que la Junta valoró incorrectamente la prueba ofrecida por su parte en el apartado 4 consistente en la cláusula 46, fracción III, inciso a), del contrato colectivo, al estimar que, en la especie, no se determinó una rescisión sino un despido injustificado, por tanto, no estaba en el supuesto previsto en la disposición extralegal; sin embargo, dice el inconforme, tal determinación es ilegal porque la citada cláusula hace mención de que en caso de ser adverso el fallo contra **********, ésta pagara al trabajador afectado sus salarios por todo el tiempo que duró la suspensión, aumentado en un 50% (cincuenta por ciento), sin que el origen de dicho...

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