Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Jaime Allier Campuzano
Número de registro41223
Fecha01 Diciembre 2013
Fecha de publicación01 Diciembre 2013
Número de resolución1/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 1, Diciembre de 2013, Tomo II, 828

En esencia, la materia de contradicción de tesis se concreta a dilucidar si, como lo consideró el Tribunal en Materias Penal y Administrativa de este Circuito Judicial, en la ejecutoria pronunciada en el amparo directo 169/2013, resuelto el 26 de junio de 2013, una constancia de posesión expedida por un comisariado ejidal o comunal, sin que se hubiese celebrado la asamblea general de ejidatarios o comuneros relativa, es válida si con posterioridad a su expedición es "ratificada" por dicha asamblea, aplicando supletoriamente a la Ley Agraria, las normas del Código Civil Federal relativas a los vicios del consentimiento. O por el contrario, dicha constancia posesoria carece de eficacia jurídica por no haberse celebrado precisamente la asamblea de ejidatarios o comuneros, como lo consideró el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa de este propio circuito en la ejecutoria pronunciada el 15 de enero del presente año, en el amparo directo 789/2012.


Ante la existencia de la contradicción denunciada y en representación del órgano jurisdiccional que presido, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa de este circuito, estimo que el criterio que debe prevalecer es el sostenido por este último, en atención a lo siguiente:


1. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 9 y 56 de la Ley Agraria y el numeral 37 del reglamento de dicha Ley en materia de Certificación de Derechos y Titulación de Solares, la asamblea de comuneros o ejidatarios es la única facultada para asignar las parcelas o regularizar la posesión de éstas.


2. Ahora bien, para que la asamblea pueda reconocer el parcelamiento económico o de hecho y regularizar la tenencia de posesionarios, en términos de los dispuesto por el artículo 23, fracción VIII, de la Ley Agraria, es necesario que se reúna previa convocatoria y demás formalidades establecidas en los artículos 24 a 31 de la Ley Agraria; disposiciones que, dicho sea de paso, son de orden público que tiende a proteger el interés social, de tal forma que su cumplimiento es ineludible.


3. Bajo el anterior contexto normativo, debe establecerse que el comisariado respectivo, al expedir una constancia de posesión, sin contar con la autorización de la asamblea (previa convocatoria y demás formalidades establecidas en los artículos 24 a 32 de la Ley Agraria), actúa arrogándose atribuciones que no le competen, pues le corresponden a dicha asamblea, razón por la cual, tal documento carece de cualquier efecto jurídico.


4. Sin que pueda convalidarse el vicio de consentimiento de que adolece la constancia posesoria con la "ratificación" posterior por parte de la asamblea, ya que no son aplicables de manera supletoria a la Ley Agraria...

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