Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Darío Carlos Contreras Reyes
Número de registro41430
Fecha01 Junio 2014
Fecha de publicación01 Junio 2014
Número de resolución2/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, 1081

Voto particular del Magistrado D.C.C.R. en la contradicción de tesis 2/2013.


Disiento del criterio de mayoría que sustenta la ejecutoria por las consideraciones siguientes:


En primer lugar, es necesario establecer que el artículo 13 del Código Penal Federal dispone que son personas responsables de los delitos:


"Artículo 13. Son autores o partícipes del delito:


"I. Los que acuerden o preparen su realización;


"II. Los que los realicen por sí;


"III. Los que lo realicen conjuntamente;


"IV. Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro;


"V. Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo;


"VI. Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su comisión;


"VII. Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en cumplimiento de una promesa anterior al delito; y,


"VIII. Los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión, cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo.


"Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán cada uno en la medida de su propia culpabilidad.


"Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará la punibilidad dispuesta por el artículo 64 Bis de este código."


Como se puede apreciar, el legislador diferenció los vocablos "autores" de los "partícipes" para los sujetos responsables de los delitos, no obstante lo anterior, no será objeto de análisis en este voto disidente lo relativo a los participantes (inductor, auxiliador, cooperador, cómplice, entre otros), ya que estos últimos tienen como característica general en su cooperación conductual que el hecho les sea ajeno.


Asentado lo anterior, la calidad de autor se atribuye a quien tiene el dominio del hecho, sea porque es autor directo (ejecuta directamente el hecho), coautor (porque actúa con otros mediante un acuerdo previo), o como autor mediato (utiliza a otro como un mero instrumento).


Entonces, por autor se debe comprender a la persona que realiza un hecho propio, es dueño o señor de su acto y por ello tiene la potestad de detener, interrumpir o concluir la producción del resultado.


En tanto, la coautoría consiste en la intervención de dos o más sujetos en la comisión de un delito, ejecutan conjuntamente el hecho, pero cada uno mantiene el dominio de éste.


Adicionalmente, es necesario precisar que una de las características básicas de la coautoría es el acuerdo previo que debe existir entre quienes realizan el delito, independientemente de que realice la conducta descrita en el...

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