Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Antonio Rebollo Torres
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo II, 2151
Fecha de publicación01 Octubre 2014
Fecha01 Octubre 2014
Número de resolución7/2014
Número de registro41514
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular del Magistrado A.R.T., derivado de la contradicción de tesis 7/2014.


Difiero del criterio de la mayoría, acorde a las siguientes consideraciones.


El punto a dilucidar en esta contradicción de tesis, se circunscribe a determinar, si la falta reiterada de asistencia a las labores en el transcurso de un año, constituye una causa justificada para dar por terminados los efectos del nombramiento del trabajador, por incumplimiento a las condiciones generales de trabajo, al actualizarse el supuesto del artículo 46, fracción V, inciso i), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


Para estar en aptitud de conocer el alcance de la causal de cese contemplada en esa hipótesis, es necesario atender a lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción IX, de la Constitución General de la República, que establece:


"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.


"El Congreso de la Unión, sin contravenir las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:


"B) Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:


"IX. Los trabajadores sólo podrán ser suspendidos o cesados por causa justificada, en los términos que fije la ley."


Aquí es oportuno destacar, que en esta fracción quedó plasmado el principio constitucional de estabilidad en el empleo en favor de los trabajadores al servicio del Estado y que se traduce, en que no pueden ser despedidos de su trabajo, salvo que exista una causa justificada prevista en la ley; la consecuencia de este principio, es la facultad otorgada al empleado para reclamar a su elección, se le reinstale en el servicio que desempeñaba o se le pague una indemnización de tres meses de salario.


A su vez, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado señala en su artículo 46, fracción V, las diversas causales de cese, sin responsabilidad para el titular de la dependencia, previa autorización del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al señalar:


"Artículo 46. Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:


"V. Por resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en los casos siguientes:


"a) Cuando el...

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