Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Germán Eduardo Baltazar Robles
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Enero de 2014, Tomo III, 2554
Fecha de publicación01 Enero 2014
Fecha01 Enero 2014
Número de resolución3/2013
Número de registro41251

Voto con salvedades del Magistrado G.E.B.R. en la contradicción de tesis 3/2013.


Me permito manifestar que, aun cuando estoy de acuerdo con el sentido de la resolución de la contradicción de tesis, en cuanto a que es improcedente la revisión fiscal, no comparto la consideración de que los vicios de procedimiento estén incluidos en la referencia a vicios formales.


Lo anterior, porque el concepto de "vicio de procedimiento" o "violación procesal" o "violación procedimental" atiende al momento en el que se actualiza la violación; esto es, los vicios procedimentales pueden ocurrir desde el inicio del procedimiento hasta el momento inmediato anterior a la emisión de la resolución que le pone fin.


En cambio, los vicios que pueden presentarse en la resolución que pone fin al procedimiento se clasifican, a su vez, en vicios formales y vicios de fondo, sin que el concepto de "vicio formal" (ni el "vicio de fondo") atienda al momento en que se actualiza la violación, sino al tipo de incumplimiento a la normatividad, aplicable.


Además, considero que es discutible la afirmación de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideró, en forma genérica, como vicios formales todos los que no tienen relación con el fondo del asunto, dado que la distinción entre vicios de procedimiento, formales y de fondo ha sido utilizada por nuestro Máximo Tribunal en diversos criterios como, por ejemplo:


"Época: Novena Época

"Registro: 170684

"Instancia: Pleno

"Tipo tesis: Tesis aislada

"Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

"Localización: Tomo XXVI, diciembre de 2007

"Materia: administrativa

"Tesis: P. XXXIV/2007

"Página: 26


"NULIDAD ABSOLUTA Y NULIDAD PARA EFECTOS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU ALCANCE DEPENDE DE LA NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN ANULADA Y DE LOS VICIOS QUE ORIGINARON LA ANULACIÓN.-La nulidad, entendida en un sentido amplio, es la consecuencia de una declaración jurisdiccional que priva de todo valor a los actos carentes de los requisitos de forma o fondo que marca la ley o que se han originado en un procedimiento viciado. Ahora bien, la ley contempla dos clases de nulidad: la absoluta, calificada en la práctica jurisdiccional como lisa y llana, que puede deberse a vicios de fondo, forma, procedimiento o, incluso, a la falta de competencia, y la nulidad para efectos, que normalmente ocurre en los casos en que el fallo impugnado se emitió al resolver un recurso administrativo; si se violó el procedimiento la resolución debe anularse, la autoridad quedará vinculada a subsanar la irregularidad procesal y a emitir una nueva; cuando el motivo de la nulidad fue una deficiencia formal, por ejemplo, la ausencia de fundamentación y motivación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR