Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada María Isabel González Rodríguez
Número de registro41586
Fecha01 Diciembre 2014
Fecha de publicación01 Diciembre 2014
Número de resolución5/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 13, Diciembre de 2014, Tomo I, 705

Voto particular que formula la M.M.I.G.R. en la contradicción de tesis 5/2014.


Con el respeto a mis compañeros integrantes del Pleno, disiento del criterio sostenido.


En cuanto al examen de la presente contradicción de tesis, me parece que el tema se encuentra directamente relacionado con el diverso que se abordará, por parte del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 42/2014,(4) que está pendiente de resolver, pues el tópico que dilucidará relativo a la forma en que se debe establecer la garantía para que surta efectos la suspensión y cuantificar los daños y perjuicios en el incidente respectivo que, como es sabido, se ha considerado que tanto los daños como los perjuicios son dos conceptos independientes, así como la forma de proceder al establecer sus respectivos montos, por lo que, en opinión de la suscrita, lo procedente era aplazar la contradicción de tesis que nos ocupa, ya que, si para cuantificar los citados conceptos hay que abordarlos en forma particularizada, y si la materia de la contradicción a resolver por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, será decidir si el hecho de aplicar por una sola vez la tasa de interés interbancaria de equilibrio, es suficiente para salvaguardar tanto los daños como los perjuicios en forma indistinta, ello podrá llevar al pronunciamiento del propio Pleno del Máximo Tribunal del País, en el sentido de que si con la aplicación por una sola vez de dicha tasa se garantizan ambos conceptos -daños y perjuicios-, así como su cuantificación y objeto, pues no comparto que, por tratarse de fijación de garantía, el tema no esté vinculado con el que aquí se examina, esto es, el incidente previsto en los artículos 129 de la anterior Ley de Amparo(5) y 156 de la legislación actual, porque las garantías sólo pueden hacerse efectivas, precisamente, en los términos y condiciones en que fueron fijadas.


En ese mismo orden de ideas, igualmente no se comparte la opinión de la mayoría en cuanto al fondo, pues, contrario a lo que se considera, tratándose de la forma para hacer efectiva la garantía otorgada dentro del incidente de daños y perjuicios, regulado por el artículo 129 de la anterior Ley de Amparo -156 de la actual ley de la materia-,(6) en la ejecutoria la mayoría plantea que la totalidad de la garantía, sin importar las cantidades que se hayan fijado por cada uno de los conceptos -daños y perjuicios-, se pueda autorizar su pago al tercero interesado, aun cuando sólo...

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