Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Casimiro Barrón Torres
Número de registro41488
Fecha01 Septiembre 2014
Fecha de publicación01 Septiembre 2014
Número de resolución5/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo II, 1898

Voto particular del Magistrado C.B.T., derivado de la contradicción de tesis 5/2014.


Estoy de acuerdo en las consideraciones que rigen el primer resolutivo de esta ejecutoria, en cuanto a que sí existe la contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo, Tercero y Décimo Tercero, de este Primer Circuito; sin embargo mi voto en contra es porque estimo que a los trabajadores de confianza del sistema bancario a que se refiere la fracción XIII Bis del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sí les es aplicable lo previsto en la diversa fracción XIV de dicho apartado y precepto constitucional en mención, fracción está en donde únicamente se les reconoce el derecho a la protección al salario y los beneficios de la seguridad social, es decir, por disposición constitucional no gozan de estabilidad o permanencia en el empleo y, por tanto, para el caso de ser separados, no tienen derecho a su reinstalación y/o a ser indemnizados. Lo anterior es acorde con los criterios de jurisprudencia, por reiteración, sustentados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros son los siguientes: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN CONSTITUCIONAL, POR LO QUE LES RESULTAN INAPLICABLES NORMAS CONVENCIONALES.", "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO NO ES CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA." y "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. SU FALTA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO RESULTA COHERENTE CON EL NUEVO MODELO DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.", consultables en las páginas 874, 876 y 877, respectivamente del Tomo I, Libro 4 correspondiente al mes de marzo de dos mil catorce, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época.


Por cuanto se refiere a la interpretación que se hace del artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, que a la letra dice:


"Artículo 4o. Son trabajadores de base aquellos que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior no sean de confianza.


"Los trabajadores de base tendrán permanencia en el trabajo, después de cumplir doce meses de servicios, y en el caso de que sean separados de su empleo sin causa justificada, podrán optar por la reinstalación en su trabajo o a que se les indemnice con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR