Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Martín Jesús García Monroy
Número de registro41550
Fecha01 Septiembre 2014
Fecha de publicación01 Septiembre 2014
Número de resolución7/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo II, 1276

Voto particular que formula el Magistrado M.J.G.M. en la contradicción de tesis (7/2014) al rubro citada, resuelta en la sesión celebrada por el Pleno del Séptimo Circuito, el día 29 de septiembre de 2014.


En la contradicción de tesis 7/2014, suscitada entre el criterio sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, y el emitido por este último órgano jurisdiccional, cuyo tema a dilucidar consistió en determinar:


"Si de conformidad con lo previsto en el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de Veracruz, procede o no condenar al pago de gastos y costas en primera instancia, cuando el actor no obtiene resolución favorable y el juicio se siguió en rebeldía de la parte demandada."


El Pleno del Séptimo Circuito resolvió, por mayoría de cinco votos, que en el caso sí existe contradicción de tesis y que sobre el particular debía prevalecer, con el carácter de jurisprudencia, el siguiente criterio:


"GASTOS Y COSTAS EN PRIMERA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE LA CONDENA A SU PAGO, SI EL ACTOR NO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE, AUN CUANDO EL JUICIO SE HUBIERE SEGUIDO EN REBELDÍA DEL DEMANDADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ). Las costas a que se refiere el artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, comprenden las erogaciones legítimas y necesarias para preparar, iniciar, tramitar o concluir un proceso o procedimiento, con exclusión de los honorarios y gastos ocasionados por promociones, pruebas y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley. Por tanto, si el actor no obtuvo sentencia favorable a sus intereses, pese a que el demandado fue declarado rebelde por no contestar la demanda, ni acudir a defenderse en ninguna etapa del procedimiento, deviene inconcuso que no causó gastos ni honorarios al no haber realizado erogaciones legítimas y necesarias, así como tampoco liquidó ni generó honorarios a un abogado patrono con motivo de la sustanciación del proceso; de ahí que, si bien el citado precepto legal se sustenta en la teoría del vencimiento puro, lo cierto es que la hipótesis normativa indicada no constituye un caso de excepción a la norma, sino de aplicación en términos del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues a pesar de que aquel numeral prevé que siempre será condenado al pago de gastos y costas el litigante que no obtuviere resolución favorable, el análisis sistemático de los artículos 100, 107 y 108 de la codificación citada lleva a concluir que debe atenderse a la finalidad de la norma, consistente en resarcir y cubrir a la contraparte de los gastos erogados durante la tramitación del procedimiento, en el supuesto de que efectivamente los hubiere sufragado. Esto es, no obstante que el artículo 104 mencionado es impositivo al disponer que ‘siempre’ será condenado al pago de gastos y costas quien no obtenga resolución favorable, se considera que dicha condena no tendrá que llevarse a cabo invariablemente en esos términos, pues el artículo 100 del mismo ordenamiento legal establece que cada parte es inmediatamente responsable de las costas originadas por las diligencias que promueva, en cuyo caso, de existir esa condenación, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las causadas."


Sin embargo, con el respeto que merece el criterio de la mayoría, no comparto las consideraciones con base en las cuales se resolvió la contradicción de tesis a que este voto se refiere, en razón de lo siguiente:


El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo directo 991/2013, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito (órgano jurisdiccional auxiliado), y por este último órgano jurisdiccional al fallar, en el juicio de amparo directo 11/2007, se pronunciaron sobre el tema relativo a si debe condenarse al pago de gastos y costas cuando el juicio civil se sigue en rebeldía del demandado, no obstante que éste no haya realizado erogaciones por ese concepto, al no haber intervenido en ninguna etapa del procedimiento.


Al respecto, el Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, partiendo de una interpretación literal del artículo 104 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en relación con lo establecido por el artículo 14 de la Constitución Federal, en cuanto a que las sentencias civiles se dictarán conforme a la letra de la ley o a su interpretación, concluyó que debe condenarse al actor cuando no obtiene resolución favorable en primera instancia en un juicio civil, sin importar que el demandado haya sido declarado rebelde, toda vez que el invocado numeral 104 de la ley adjetiva establece que siempre será condenado al pago de gastos y costas que incluirán los honorarios del abogado patrono de la contraparte, el litigante que no obtuviere resolución favorable, ya en lo principal, ya en los incidentes que surgieren, enunciado normativo que, en opinión de ese órgano colegiado, no admite ninguna excepción, pues la eventual circunstancia de que no hayan existido erogaciones por parte del litigante rebelde solamente puede ser motivo de análisis en sección de ejecución, sin que sea dable, ni aun por economía procesal, asumir como un hecho cierto que dichos gastos no existieron, pues ello implicaría partir de una mera inferencia, que podría conducir a situaciones injustas.


En cambio, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, partiendo de un análisis sistemático de los artículos 100, 104 y 107 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, determinó que si bien el numeral 104 establece la regla general de que siempre será condenado al pago de gastos y costas el litigante que no obtenga resolución favorable, también lo es que admite una excepción que se actualiza cuando la contraparte no comparece a juicio, dado que en esa hipótesis no existe la posibilidad de haber erogado gastos y costas por la tramitación del mismo, pues de la interpretación sistemática de los numerales citados se deduce que para que proceda la...

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