Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Rogelio Camarena Cortés
Número de registro41493
Fecha01 Septiembre 2014
Fecha de publicación01 Septiembre 2014
Número de resolución439/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III, 2585

REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. DEBE AGOTARSE DICHO RECURSO, PREVIO AL AMPARO, CUANDO EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO Y TITULACIÓN DE BIENES DEL QUE DERIVA LA SENTENCIA IMPUGNADA SE DEMANDÓ A UNA INSTITUCIÓN OFICIAL Y ÉSTA OCURRIÓ EN DEFENSA DE BIENES NACIONALES.


REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. DEBE AGOTARSE DICHO RECURSO, PREVIO AL AMPARO, CUANDO LA ACCIÓN DE LA QUE DERIVÓ LA SENTENCIA IMPUGNADA SE VINCULE CON EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS COLECTIVOS.


Voto particular del Magistrado R.C.C.: No estoy de acuerdo con la resolución que emitieron mis compañeros, pues en mi concepto, contra la sentencia ahora reclamada, de ninguna manera procede el recurso de revisión previsto por el artículo 198 de la Ley Agraria.-Así es, no encuadra el asunto en la fracción I del citado numeral, ya que la sentencia reclamada en ningún momento resolvió sobre: "I.C. relacionadas con los límites de tierras suscitadas entre dos o más núcleos de población ejidales o comunales, o concernientes a límites de las tierras de uno o varios núcleos de población con uno o varios pequeños propietarios, sociedades o asociaciones.".-Si bien en el expediente del que deriva la sentencia reclamada, los actores hoy quejosos presentaron escrito solicitando que: "... se nos tenga la presente controversia por conflicto de límites, ya que la posesión la mantenemos desde tiempos ancestrales ...", lo cierto es que en la realidad nunca promovieron una controversia por conflicto de límites, ni se sustanció juicio alguno en ese aspecto.-En audiencia de catorce de octubre de dos mil once, congruente con lo actuado en autos, la litis se fijó en los siguientes términos: "... si resulta procedente o no, el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Comunidad Indígena Matatlán, así como determinar si es de su propiedad y debe de titularse la posesión de la superficie de 658-80-00 hectáreas, y el reconocimiento de la existencia del comisariado de bienes comunales, así como la correspondiente inscripción ante el Registro Agrario Nacional y el Registro Público de la Propiedad. O si en contrapartida, resultan procedentes o no las excepciones y defensas opuestas por el demandado, en relación con ella. Manifestando las partes en este acto su conformidad con la litis fijada ..." (foja 541 del expediente formado por el tribunal responsable). El subrayado proviene del suscrito.-A esa litis correctamente se constriñó la sentencia reclamada, dado que los actores, conforme a sus pretensiones y hechos que narraron...

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