Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIX.1o.P.T. J/3 (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro25361
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 12, Noviembre de 2014, Tomo IV, 2781


INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 87/2014. 21 DE AGOSTO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: A.B.M.A., SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. SECRETARIO: H.J.C.V..


CONSIDERANDO:


SEGUNDO. Este Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, resulta competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 193 de la Ley de Amparo; 37, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, con apoyo además, en el Acuerdo General del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 5/2013, punto cuarto, fracción IV, así como el diverso Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y, al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, puntos primero, fracción XIX, segundo, fracción XIX, inciso 1), y tercero, fracción XIX; toda vez que se trata de un incidente de inejecución de sentencia formado ante el incumplimiento de una ejecutoria de amparo indirecto emitida por un J. de Distrito que pertenece al ámbito territorial comprendido dentro de la jurisdicción de este órgano colegiado y los actos pertenecen a la materia laboral que representa una de las especialidades de este tribunal.


TERCERO. Este Tribunal Colegiado considera que debe devolverse el expediente al Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado, por las razones que enseguida se precisarán.


De los autos que conforman el juicio de amparo biinstancial de donde deriva el presente incidente de inejecución de sentencia se desprende que la autoridad responsable, Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad, no ha dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Ello es así, porque de las constancias procesales se advierte que al pronunciar sentencia el J. de Distrito en el expediente **********, otorgó la protección constitucional a la parte quejosa, en los siguientes términos:


"... En las relatadas circunstancias, y con la finalidad de evitar que el procedimiento natural se continúe retardando injustificadamente, lo cual atenta de manera directa al derecho fundamental de impartición de justicia pronta y expedita, consagrado en el referido artículo 17 constitucional, y en estricto acatamiento a la jurisprudencia 2a./J. 45/2007, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual es obligatoria en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a **********, para el efecto de que la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta capital, dicte de inmediato el laudo correspondiente, en el juicio laboral 1425/2010 de su estadística ..." (foja 24 del juicio de amparo).


Derivado de que la sentencia en cuestión no fue recurrida a través del recurso de revisión por ninguna de las partes, el juzgador federal declaró que dicha determinación causó ejecutoria y ordenó requerir a la autoridad responsable para que cumpliera con el fallo constitucional.


En ese sentido, por acuerdo de veintiocho de agosto de dos mil trece, el juzgador de amparo determinó:


"Ciudad Victoria, Tamaulipas, a once de diciembre de dos mil trece ... en consecuencia, con fundamento en los artículos 2o., 86, 192 y 193 de la Ley de Amparo, en relación con los diversos 355 y 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia causa ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; por lo tanto, háganse las anotaciones pertinentes en el libro respectivo y en los medios electrónicos adoptados para efectos estadísticos ...


"En consecuencia, se requiere a la presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, para que en el improrrogable término de veinte días hábiles, contados a partir de la legal notificación del presente asunto, dé cumplimiento a la ejecutoria de amparo, por lo que deberá remitir las constancias que justifiquen el mismo ...


"Asimismo, también es necesario señalar que no se considera procedente apercibirla con multa, ya que desde luego también constituye un hecho notorio, que la presidenta de la autoridad responsable, no tiene una conducta contumaz, para el cumplimiento de las sentencias amparadoras, medida de apremio que tienen (sic) a romper dicha conducta de las responsables, sino que ello atiende precisamente al cúmulo de trabajo que tiene y el poco personal con el que cuenta para desahogarlo. N.."


El proveído de referencia se notificó a la autoridad responsable el doce de diciembre de dos mil trece (foja 33 del referido expediente).


A pesar de la prevención anterior, la autoridad responsable no cumplió con la sentencia concesoria del amparo, circunstancia que dio motivo a que por acuerdos de veintiocho de enero y cinco de marzo de dos mil catorce (fojas 35 y 38), el J. de Distrito otorgara el plazo de veinte y tres días hábiles, respectivamente; de lo cual notificó a la Junta el treinta de enero y el seis de marzo, ambas datas del presente año.


El cinco de marzo de dos mil catorce, el J. federal determinó que era procedente abrir el incidente de inejecución, y como consecuencia, remitir los autos al Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito en turno, con sede en esta capital, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, constitucional; asimismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR