Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.4o.T. J/1 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro25275
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III, 2579


QUEJA 69/2014. 15 DE MAYO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.L.M.. SECRETARIO: J.L.A.G..


CONSIDERANDO:


QUINTO. Son fundados los agravios.


Es conveniente precisar que la presente queja es interpuesta por la parte trabajadora y, por ende, es susceptible de suplencia en la deficiencia de la queja a su favor, en términos de la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo vigente, pues ello rige aun ante la ausencia total de conceptos de violación o de agravios en la demanda de amparo directo o indirecto, o en el recurso correspondiente.


En cuanto a este punto es aplicable la jurisprudencia 2a./J. 39/95,(2) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en su rubro dispone: "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA LABORAL A FAVOR DEL TRABAJADOR. OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA TOTAL DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS."


El auto que impugna el quejoso, aquí recurrente, es el de veintiséis de febrero de dos mil catorce, que dice:


"... Zapopan, Jalisco, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.


"Vista la primera de las certificaciones que anteceden, en la que se asentó que el término de tres días otorgados a la parte quejosa en proveído de diez de febrero del año en curso, para que exhibiera cuatro copias de su escrito de expresión de agravios, feneció el veinticinco del presente mes y año, sin que al día en que se actúa haya presentado las copias requeridas; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento contenido en el auto de diez de febrero de dos mil catorce, y se tiene por no interpuesto el recurso de revisión, lo anterior de conformidad con el artículo 88, último párrafo, de la Ley de Amparo."


Antes de que se pronunciara esa determinación combatida, la prevención que se hizo al quejoso en proveído de diez de febrero de dos mil catorce, consistió en lo siguiente:


"Zapopan, Jalisco, diez de febrero de dos mil catorce.


"Visto el escrito signado por **********, mediante el cual, interpone recurso de revisión en contra de la sentencia de veintisiete de enero de dos mil catorce, en la que se sobreseyó en juicio de amparo; ahora bien, a efecto de acordar lo conducente, con fundamento en el artículo 88 de la Ley de Amparo, requiérase al promovente, para que dentro del término de tres días contados a partir del en que surta efectos la notificación del presente proveído, exhiba cuatro copias de su ocurso de expresión de agravios, toda vez que se advierte de los recibos correspondientes que sólo allegó en total diez, siendo necesarias catorce, para distribuirse de la siguiente manera: a) doce para las autoridades responsables; c) una para el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito; y, d) una para agregarse a los autos, apercibido que de no cumplir con lo anterior, se tendrá por no interpuesto dicho recurso."


Por su parte, en el agravio, la parte recurrente, expone los siguientes argumentos:


"... con fecha 26 de febrero del 2014 tiene por no interpuesto el medio de impugnación que se hizo valer por el quejoso en tiempo y forma, impidiendo con ello que el quejoso tenga acceso al medio de impugnación respectivo, pues si bien se debe sustanciar el procedimiento del juicio de amparo apegado a lo establecido en dicha norma, esto no debe hacerse de forma literal sino valorativamente permitiendo al quejoso hacer uso de la protección de sus derechos, esto atendiendo al conjunto de principios que rigen en el juicio de amparo, eligiendo de dichas interpretaciones la que le ofrezca mayores garantías al quejoso, debiendo el Juez de Distrito tomar en cuenta la nueva regularización que rige el juicio de amparo, así como los derechos humanos que dentro de dicha regulación son una obligación respetar, como lo sustenta el siguiente criterio: ‘DEMANDA DE AMPARO. SI EL JUEZ DE DISTRITO LA TIENE POR NO PRESENTADA SÓLO PORQUE EL QUEJOSO, AL DESAHOGAR LA PREVENCIÓN RESPECTIVA, OMITIÓ EXHIBIR UN JUEGO DE COPIAS DE SU ESCRITO ACLARATORIO Y APLICA LITERALMENTE EL ARTÍCULO 146, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, TRANSGREDE LA NUEVA REGULACIÓN QUE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS RIGE EN EL ESTADO MEXICANO.’. ... Es de tomar en cuenta que la causa que nos ocupa es de carácter laboral al estarse impugnando una norma de dicha índole, en ese contexto se tiene al quejoso, el cual resulta ser un trabajador, lo cual resulta trascendente en el juicio de amparo, ya que dentro del artículo 177 de la Ley de Amparo se expresa en su párrafo segundo, la obligación que tienen las autoridades para proporcionar los medios correspondientes para complementar las copias que sean requeridas para las partes en los casos de tratarse de trabajadores. ..."


Bien, atendiendo a su motivo de agravio, en suplencia de la queja, deviene fundado el mismo, ya que si bien es cierto que el artículo 88 de la Ley de Amparo establece que la no exhibición de las copias del recurso tendrá como consecuencia que se tenga como no interpuesto el mismo, salvo que se trate de actos restrictivos de la libertad, de menores o incapaces, o se afecten derechos agrarios de núcleos de población ejidal o comunal o de ejidatarios o comuneros en lo individual, o quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un juicio; casos en los cuales, el órgano jurisdiccional expedirá las copias correspondientes; también lo es que...

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