Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.II. J/10 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro25281
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo II, 2170
MateriaDerecho Fiscal

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o. A, F.I., INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO CONTEMPLA AL TRANSPORTE DE LECHE PARA SER GRAVADO CON LA TASA DEL 0%, AUN CUANDO EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS GANADEROS SE LE DENOMINE COMO "RECOLECCIÓN DE LECHE".


CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y CUARTO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 3 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE DIECISÉIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.L.G.B., U.M.H., D.C.F., G.C.M., S.G.B., S.H.A.J., J.A.S.J., O.M.J.O.A., J.T.Á., J.A.R.R., Ó.E.D., M.T.M., F.S.C., T.C.P., F.A. FUENTES BARRERA Y A.S.O.. PONENTE: M.T.M.. SECRETARIO: A.R.L..


CONSIDERACIONES JURÍDICAS:


PRIMERA. Competencia. El Pleno del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 1, 3, 9, párrafo segundo, inciso b), 17, 26 y 27 del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y su anexo, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios que se estiman contradictorios entre Tribunales Colegiados del Segundo Circuito.


SEGUNDA. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de J., quienes emitieron la ejecutoria relativa al recurso de revisión fiscal **********, de su índice, la cual contiende con la pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito, en el recurso de revisión fiscal **********, en los que se sustentaron criterios contrastantes a consideración del primero de los aludidos Tribunales Colegiados de Circuito.


TERCERA. Criterios contendientes. A fin de determinar si existe la contradicción de tesis denunciada, es útil transcribir los razonamientos sostenidos por los órganos colegiados que la motivaron.


I. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal **********, de su registro, promovido por el administrador local jurídico de Naucalpan, en suplencia por ausencia del jefe del Servicio de Administración Tributaria, sustentó las consideraciones siguientes:


"... SÉPTIMO. En sus agravios la recurrente sostiene que, contrariamente a lo determinado por la Sala, el servicio que presta la actora no es el de recolección a que se refiere el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en razón de que, el momento en que culmina el proceso productivo de recolección lo constituye la ordeña y su almacenamiento primario en las condiciones de higiene que establece el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, lo que garantiza que el producto no se contamine e inutilice en el proceso de extracción.


"Que no debe considerarse que el servicio que lleva a cabo la actora es el de recolección a que se refiere el artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en razón de que la extracción la realiza el propio ganadero, en tanto que, quien se beneficia del traslado de la leche es la planta productora, y que la participación de la actora se limita a que, una vez que el producto ha sido extraído y almacenado en los contenedores especiales, lo transporta a la planta.


"Que la actora simplemente recopila el producto que previamente fue extraído por el ganadero y almacenado en los contenedores especiales, y que ello se evidencia porque de los contratos celebrados por la contribuyente con los diversos ganaderos se advierte que los sujeta a diversas cláusulas, como la ‘cuarta’ y la ‘décima cuarta’ que más bien tienen que ver con la actividad del ente a quien se lleva la leche para su comercialización, lo cual desvirtúa la prestación del servicio.


"Que debe considerarse que en los contratos si bien se utiliza el término recolección, es fundamental establecer si esta actividad se presta en forma directa en beneficio del ganadero, lo cual no ocurre así.


"Que es indebido el análisis que la Sala efectúa del término recolección, en vista de que la entiende como el cúmulo de procedimientos establecidos en su fallo, dejando fuera de esa actividad a los productores que no cuentan con los elementos científicos y tecnológicos para cumplir con esas exigencias, estableciendo un beneficio de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a una empresa de alta capacidad económica, debiéndose atender al respecto a lo dispuesto en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el cual se refiere a la ordeña manual o automatizada.


"Los anteriores argumentos son parcialmente fundados pero suficientes para revocar la sentencia recurrida.


"El artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone lo siguiente:


"‘Artículo 2o. A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:


"‘...


"‘II. La prestación de los siguientes servicios independientes:


"‘a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que sean destinados para actividades agropecuarias, por concepto de perforaciones de pozos, alumbramiento y formación de retenes de agua; suministro de energía eléctrica para usos agrícolas aplicados al bombeo de agua para riego; desmontes y caminos en el interior de las fincas agropecuarias; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícolas; erradicación de plagas; cosecha y recolección; vacunación, desinfección e inseminación de ganado, así como los de captura y extracción de especies marinas y de agua dulce. ...’


"De conformidad con dicho precepto, tratándose de prestaciones de servicios, éstas se encuentran gravadas a la tasa del 0%, únicamente, cuando concurren los siguientes requisitos:


"a) Que el servicio se preste directamente a los agricultores o ganaderos.


"b) Que sean servicios destinados para actividades agropecuarias.


"c) Que, en el caso concreto, consistan en la cosecha y recolección.


"En el caso, la litis se conforma respecto de la discrepancia que existe entre la parte actora y demandada, en relación con los incisos a) y c). En el caso, la responsable estimó que asiste razón a la parte actora, en vista de que se comprobó con las pruebas periciales respectivas, la inspección ocular realizada por la Sala, así como los contratos exhibidos, que el servicio que se presta es de recolección. Por lo que toca al inciso a), la Sala únicamente señaló que es un servicio que beneficia directamente al ganadero, porque no afecta negativamente su patrimonio, estimulando una actividad productiva de leche cruda o bronca.


"Conforme a los argumentos expresados por la recurrente, este Tribunal Colegiado considera que las conclusiones a las que llegó la S.F. son incorrectas.


"Para afirmarlo así, es necesario, en principio, analizar a qué se refiere el término ‘recolección’.


"Bajo tal perspectiva, pudiera acudirse al significado literal de la terminología, el cual, según el Diccionario de la Real Academia Española, significa lo siguiente:


"‘Recolección.


"‘(Del lat. recollectum, supino de V.D.l., reunir, recoger).


"‘1. f. Acción y efecto de recolectar.


"‘2. f. recopilación (II compendio o resumen).


"‘3. f. Cosecha de los frutos.


"‘4. f. Época en que tiene lugar dicha cosecha. ...’ (http://buscon.rae.es/drael/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=recolección)


"Una primera interpretación del artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podría implicar que la porción normativa se refiere, precisamente, a la cosecha de frutos ya que esta acepción es apegada al tema del que se trata, en tanto que, en el precepto se establece la tasa 0% del impuesto al valor agregado, en relación con ciertas actividades agropecuarias. Sin embargo, no resulta satisfactoria dicha interpretación, en tanto que, el término de cosecha se incluye en el propio artículo, por lo que, es poco probable que el legislador incluyera el de ‘recolección’ como una simple reiteración, máxime, por la conjunción ‘y’ que existe entre ambos términos, lo que claramente denota la idea de cosas distintas.


"Tampoco es satisfactoria para este tribunal, la interpretación de la recurrente en el sentido de que, el artículo se refiere, exclusivamente, al término de ‘ordeña’.


"Ello es así, puesto que, en primer lugar, ordeñar significa ‘extraer la leche exprimiendo la ubre’ (http://buscon.rae.es/drael/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=ordeñar), lo que se traduce, en obtener un fruto animal, siendo asimilable a la expresión de ‘cosecha’ incluida en el propio artículo.


"Por otra parte, no puede soslayarse que los expertos traídos al juicio coincidieron en señalar que la ordeña y la recolección son términos diversos, ambos relacionados con el proceso productivo de la leche.


"En ese sentido debe considerarse que si el legislador no dio en la propia norma una definición de lo que debe entenderse por recolección, entonces debe estarse a la interpretación más amplia de ese término, en relación con los fines que persigue el beneficio de la tasa 0% para el sector productivo agropecuario, entendiéndose entonces que la palabra se puede referir a cualquier fase de los procedimientos agropecuarios que se identifique con ese nombre.


"Ahora bien, establecido lo anterior, debe analizarse lo relativo al requisito del inciso a), antes señalado, vinculado con que el servicio se preste directamente en beneficio de los ganaderos.


"Del proceso legislativo que dio vida al artículo 2o. A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se...

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