Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.3o.T. J/5 (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro25276
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 11, Octubre de 2014, Tomo III, 2596
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 289/2014. 2 DE JULIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: L.R.B.A.. SECRETARIA: D.E.G.G..


CONSIDERANDO:


OCTAVO. Análisis de los conceptos de violación. La infracción procesal que alega el quejoso es infundada. Por otra parte, supliendo la deficiencia de la queja, conforme a lo preceptuado en el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, se advierte que la responsable incurrió en una violación al procedimiento que amerita la reposición del mismo.


En principio se aclara que, en la especie, son aplicables las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo anteriores a las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación de treinta de noviembre de dos mil doce, tomando en consideración que la demanda laboral fue presentada ante la responsable el día cuatro de enero de dos mil doce.


Asimismo, se precisa que, dada la fecha de la presentación de la demanda de garantías, esto es, el siete de febrero de dos mil catorce, en el caso concreto es aplicable la Ley de Amparo publicada en el mencionado medio de difusión el dos de abril de dos mil trece, la cual entró en vigor al día siguiente.


Como antecedentes del acto reclamado se advierte lo siguiente:


Mediante escrito presentado el cuatro de enero de dos mil doce, ********** demandó a la empresa **********, de quien reclamó pago de indemnización constitucional, salarios caídos y otras prestaciones accesorias. Como hechos narró, de manera esencial, que ingresó a laborar al servicio de la demandada desde hacía tres años, desempeñando el puesto de "gerencia de construcción", con un salario diario de $********** (**********) y desarrollando una jornada comprendida de las ocho a las dieciocho horas, de lunes a sábado. Agregó que, el doce de diciembre de dos mil once, fue despedido de su empleo (foja 1).


En su primera intervención, en la fase de demanda y excepciones, la parte actora señaló que el despido injustificado se efectuó el diez de diciembre de dos mil once (foja 11).


Al contestar la reclamación, el apoderado de la sociedad demandada admitió la existencia del vínculo laboral, así como la fecha de ingreso, controvirtiendo el puesto, el salario y la jornada aducidos por el actor, pues afirmó que este último desarrollaba el puesto de albañil, percibiendo como salario diario la cantidad de $********** (**********) y que laboraba una jornada comprendida de las ocho a las dieciséis horas, disfrutando de treinta minutos para ingerir sus alimentos fuera de la empresa, de lunes a sábado. Por otra parte, la demandada negó el despido imputado por el accionante y dijo que la realidad de los hechos era que este último renunció voluntariamente a su empleo el día doce de diciembre de dos mil once (fojas 22 a 26).


Con fecha treinta de octubre de dos mil trece, la responsable pronunció el laudo respectivo, en el que consideró que la parte patronal sí demostró la controversia respecto al puesto y el salario, así como la excepción de renuncia, por lo que absolvió a la demandada del pago de los conceptos de salarios caídos e indemnización constitucional (fojas 103 a 109).


Inconforme con dicho laudo, la parte actora promovió el presente juicio de garantías.


Debe precisarse que, tomando en cuenta que la demanda de garantías se promovió y tramitó bajo la vigencia de la Ley de Amparo, publicada el dos de abril de dos mil trece, como se señaló al inicio del presente considerando, este asunto se analizará conforme a tal ordenamiento legal, el cual, en su artículo 189 dispone textualmente:


"Artículo 189. El órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en el mayor beneficio para el quejoso. En todas las materias, se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para el quejoso.


"En los asuntos del orden penal, cuando se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia del quejoso, se le dará preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio."


Del párrafo primero del numeral transcrito se desprende que el órgano de amparo abordará el estudio de los conceptos de violación atendiendo al orden lógico y dando preferencia a aquellos que, de resultar fundados, le concedan mayor beneficio al quejoso; estableciéndose que se privilegiará el análisis de los conceptos de fondo, por encima de los de procedimiento y forma, salvo que, en caso contrario, le redunde un mayor beneficio al promovente del amparo.


En la especie, se advierte que la parte quejosa hace valer una violación procesal, así como conceptos de fondo, lo que implicaría que se analizaran estos últimos en primer término, conforme al dispositivo legal citado; sin embargo, aunque la infracción al procedimiento alegada es infundada, este tribunal advierte la comisión de una diversa, relativa al ilegal desahogo de una prueba ofrecida por el aquí inconforme, que se traduce en que la autoridad responsable le privó de un medio de defensa tendente a demostrar el monto del salario, el cual podría beneficiarle una vez desahogado correctamente, adminiculado con el resto del material probatorio; motivo por el cual se concluye que, en el presente caso, se abordará el estudio de la violación procesal que se formula por la parte quejosa y la que este tribunal advierte.


Ahora bien, en una parte del primer concepto de violación, el apoderado del quejoso sostiene que el licenciado **********, quien fungió como perito de la demandada, en ningún momento demostró ser técnico en la materia, ni tener certificado que lo acreditara como tal.


Este planteamiento es infundado.


En la fecha fijada por la responsable para llevar a cabo el desahogo de la prueba pericial técnica por adición ofrecida por las partes, compareció el perito propuesto por la demandada, licenciado **********, quien exhibió, además de su dictamen pericial y otro documento, una constancia expedida por el **********. Así se advierte de la mencionada audiencia, que en lo conducente, dice:


"... en uso de la palabra el L.. **********, perito de la intención de la parte demandada manifiesta: Que en este acto mi dictamen pericial el cual consta a cuatro fojas útiles por un solo lado signado por el compareciente así como dos anexo (sic) con cuatro fotografías, así como acreditación como perito en materia grafoscópica, documentoscopia, criminalística, balística y hechos de tránsito terrestre con nivel 4, así como diploma expedido por la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Autónoma de Coahuila y Abogados y P.S., dictamen el cual allegó para los efectos legales a que haya lugar." (foja 75).


El documento exhibido por el perito mencionado, de fecha quince de enero de dos mil doce, contiene un membrete en la parte superior izquierda, que dice "**********", y en la parte derecha contiene el domicilio en **********, número **********, ********** Monterrey, Nuevo León, señalándose, además, dos números telefónicos y una dirección de correo electrónico; también se aprecia la fecha y, como lugar de expedición, la ciudad de Monterrey, Nuevo León, así como el número de oficio **********, dirigido a **********. El texto literal del documento es el siguiente:


"... El Consejo Directivo del **********, a nuestro cargo, con fundamento y en cumplimiento a los objetivos 1, 6, 7 y 9 de la cláusula quinta de los estatutos de nuestro colegio, y considerando que reúne los requisitos necesarios establecidos por la cláusula séptima de los mencionados, ha tenido a bien otorgar a usted la acreditación como perito en materia de grafoscopia, documentoscopia, dactiloscopia, criminalística, balística y hechos de tránsito terrestre con nivel 4, con las obligaciones y derechos que tal certificación le otorga, con vigencia hasta el día 14 de enero del 2013 (perito acreditado desde el año 2003).


"Extendiendo la presente como constancia para los fines estatutarios correspondientes ..." (foja 73).


Además, se observa que dicha constancia fue signada por la licenciada **********, como presidente; licenciado **********, como secretario; y, el licenciado **********, como tesorero (foja 73).


Por último, debe puntualizarse que el documento descrito contiene un sello que dice "cotejado", estampado en forma transversal, además de existir una certificación del secretario de la Junta responsable, que literalmente dice:


"Se da fe por la C. Secretario que las anteriores copias fotostáticas coinciden con las originales que tuve a la vista. Doy fe." (foja 74).


A criterio de este tribunal federal, el documento exhibido por el perito de la demandada es apto para demostrar que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para dictaminar en la materia de la prueba de mérito, habida cuenta que el contenido de la documental descrita, pone de manifiesto que ********** tiene la acreditación como perito en materia de grafoscopia, documentoscopia, dactiloscopia, balística y hechos de tránsito terrestre con nivel 4, con vigencia al catorce de enero de dos mil trece, expedida por el **********.


Sin que en el caso se requiriera que el citado perito exhibiera título o cédula profesional, pues al respecto, debe destacarse que el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, faculta a los Estados para determinar cuáles son las profesiones que requieren título para su ejercicio, así como los requisitos que deben cumplirse y las autoridades que deben expedirlas.


El citado precepto dispone literalmente:


"(Reformado, D.O.F. 31 de diciembre de 1974)

"Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la...

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