Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.II. J/9 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro25231
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo II, 1028
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal


CONTRADICCIÓN DE TESIS 11/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. 3 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE DIECISÉIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.L.G.B., A.S.O., F.A. FUENTES BARRERA, T.C.P., F.S.C., M.T.M., Ó.E.D., J.A.R.R., J.T.Á., O.M.J.O.A., J.A.S.J., S.H.A.J., S.G.B., G.C.M., D.C.F.Y.U.M.H.. PONENTE: T.C.P.. SECRETARIO: A.M.C..


Toluca, Estado de México. Acuerdo del Pleno del Segundo Circuito, correspondiente a la sesión de tres de junio de dos mil catorce.


VISTOS, para resolver los autos relativos a la contradicción de tesis 11/2013; y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia de contradicción de criterios. Mediante oficio sin número, presentado el diez de septiembre de dos mil trece, recibido el once siguiente en la Oficialía de Partes del Pleno del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación, el Magistrado presidente E.M.P., integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, denunció la posible contradicción de tesis suscitada entre ese Colegiado, al resolver los conflictos de competencia ********** y **********, y el sostenido por el P.er Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al fallar los conflictos competenciales ********** y **********.


Al oficio que antecede, el Magistrado del Tribunal Colegiado de Circuito mencionado acompañó copias simples de las ejecutorias emitidas por el P.er Tribunal Colegiado en cita y copias certificadas de los conflictos competenciales del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito de que se trata.


SEGUNDO. Admisión y trámite de la denuncia de la contradicción de criterios. Mediante acuerdo de once de septiembre de dos mil trece, el presidente del Pleno del Segundo Circuito, con residencia en Toluca, Estado de México, admitió a trámite la posible denuncia de contradicción de criterios, formó y registró el expediente con el número de contradicción de tesis número 11/2013 y solicitó a la presidencia del P.er Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, que remitiera copias certificadas de las ejecutorias dictadas en los conflictos competenciales ********** y **********, además, que también se le solicitó al P.ero y al Segundo Tribunales en comento, el envío a la cuenta del correo electrónico la información electrónica que contuviera dichas sentencias, para la integración del expediente e informaran si los criterios sustentados en los asuntos con los que se denunciaba dicha posible contradicción se encontraban vigentes o, en su caso, las causas para tenerlos por superados o abandonados. Finalmente, turnó los autos para su estudio al Magistrado H.G.L..


TERCERO. Desahogo de vista. Por acuerdo de trece de septiembre de dos mil trece, el presidente del Pleno del Segundo Circuito del Poder Judicial de la Federación tuvo por recibido el archivo electrónico que envió el presidente del Segundo Tribunal Colegiado de en Materia de Trabajo del Segundo Circuito e informó que el criterio sustentado se encontraba vigente, por lo que se daba cumplimiento a lo solicitado mediante proveído de presidencia del Pleno citado en el punto que antecede.


En proveído de diecinueve de septiembre de dos mil trece, se tuvo por recibido el oficio signado por la secretaria de Tesis del P.er Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, por el cual remitió copia certificada de las ejecutorias dictadas en los conflictos competenciales ********** y ********** e informó que los criterios sustentados seguían vigentes, por tanto, se tuvo por cumplimentado el proveído de Presidencia del Pleno, de once de septiembre de dos mil trece.


CUARTO. Turno de la posible contradicción. En auto de diecinueve de septiembre de dos mil trece, el presidente del Pleno del Segundo Circuito estimó, con fundamento en el artículo 14, fracción VII, del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, turnar los autos al Magistrado H.G.L., a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente y, en su momento, dar cuenta al Pleno con el mismo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Este Pleno del Segundo Circuito es competente para conocer de la presente denuncia de la posible contradicción de criterios, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la nueva Ley de A. y 41 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el transitorio primero del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados de este Segundo Circuito.


SEGUNDO. Legitimación. La presente denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, por lo que, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de A., está facultado para denunciar la posible contradicción de criterios.


TERCERO. Posturas contendientes. Con la finalidad de establecer y determinar si existe o no la contradicción denunciada y, en su caso, poder establecer el criterio que debe predominar con carácter de jurisprudencia, se estima conveniente conocer las consideraciones y argumentaciones en que se basaron los Tribunales Colegiados de Circuito al emitirlos, lo que se realiza de la siguiente manera:


• Consideraciones del P.er Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito:


1) Conflicto de competencia número CC. **********, entre el Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., y el Juzgado Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, sesionado el veintiuno de junio de dos mil trece:


"... VI. Este órgano colegiado estima que es competente el J. Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en la ciudad de Toluca, para conocer del amparo promovido por **********, en contra de los actos reclamados a la Legislatura del Estado de México; gobernador del Estado de México; secretario general de Gobierno; directora de la Gaceta de Gobierno y director del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, por las siguientes razones: El artículo 36 de la Ley de A., vigente en la época de presentación de la demanda, establece: (se transcribe). De lo anterior se advierte que conforme a las prescripciones de la Ley de A., la competencia de los Jueces de Distrito para conocer de un juicio constitucional se sustancian de la siguiente manera: a) Lo será aquel en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado. b) Si el acto ha comenzado a ejecutarse en un Distrito y sigue ejecutándose en otro, cualquiera de los Jueces de esas jurisdicciones, a prevención, será competente. c) Es competente el J. de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiera ejecución material. En el caso a estudio, el J. Octavo de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., estimó que carecía de competencia legal, por razón de territorio, para conocer de la demanda de garantías presentada, habida cuenta que el acto reclamado lo constituía la promulgación, expedición, refrendo y publicación de las reformas efectuadas a la Ley del Instituto de Seguridad Social del Estado de México (sic), así como su ejecución, traducida en la retención incrementada de las cuotas de seguridad social aportadas al citado instituto, realizada por parte del director del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, ante ello, concluyó que la aplicación de la norma impugnada tuvo materialización en Toluca, Estado de México, pues la autoridad señalada como ejecutora, a quien se le atribuía la retención reclamada, se encontraba ubicada en esta circunscripción territorial. En tanto que el J. Cuarto de Distrito en Materias de A. y de Juicios Civiles Federales en el Estado de México, con residencia en esta ciudad, considera que, en el caso, no se dan los supuestos que refirió el juzgador federal declinante; ello, porque considera que en autos existen datos que permiten establecer con claridad cuál es la institución pública que, en términos de los artículos 5 y 35 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, es la obligada a enterar las cuotas y aportaciones retenidas a los trabajadores y que, ante la manifestación bajo protesta de decir verdad de la quejosa, de prestar sus servicios a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México en la Escuela P.aria Centenario de Ecatepec, con residencia en dicho Municipio, así como el señalamiento de la autoridad responsable ejecutora de que la institución en que labora la peticionaria es la competente para efectuar las retenciones reclamadas; por lo que era J. competente el del lugar donde debía tener ejecución, se tratara de ejecutar o se haya ejecutado el acto reclamado. En este contexto, es necesario determinar si los actos reclamados tienen o no ejecución y, en su caso, el lugar en que ésta se llevó a cabo. Para mayor claridad del asunto, es preciso digitalizar, en la parte que interesa, la demanda de amparo: (se suprime imagen). La quejosa acompañó a su demanda las siguientes documentales: (se suprime imagen). El Instituto de Seguridad Social del Estado de México, a través de su subdirectora de lo Contencioso de la Unidad Jurídica y Consultiva, al rendir su informe justificado, manifestó: (se suprime imagen). El Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas...

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