Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.9o.P.61 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro25214
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III, 2395


QUEJA 33/2014. 12 DE JUNIO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GUADALUPE O.M.S.. PONENTE: M.Á.A.L.. SECRETARIA: ELIZABETH FRANCO CERVANTES.


Ciudad de México, Distrito Federal. Acuerdo del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente a la sesión del doce de junio de dos mil catorce.


Vistos para resolver los autos del recurso de queja número 33/2014; y,


RESULTANDO:


I. Por escrito presentado el veinticuatro de septiembre del año próximo pasado, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, que por razón de turno correspondió conocer al juzgado **********, en calidad de víctimas de la desaparición forzada cometida en contra de **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del secretario de la Defensa Nacional y otras autoridades.


Actos que hizo consistir, en:


"La desaparición forzada de personas cometida en contra de **********, que se inició entre los días veinticuatro y veinticinco de mayo de dos mil siete."


II. El Juez de Distrito, por acuerdo de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, dio trámite a la demanda, la registró con el número ********** y decretó la suspensión de plano de los actos reclamados; mediante escrito presentado el diez de abril de este año, el autorizado de los promoventes solicitó la expedición de copias certificadas respecto de las constancias remitidas por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada; promoción a la que recayó el proveído de catorce de abril de este año, en el que la autoridad de amparo señaló que no había lugar a expedir las copias solicitadas, ya que las mismas obraban en la averiguación previa ********** y contenían información estrictamente confidencial.


III. Inconforme con la anterior determinación, el autorizado de la parte quejosa, el veinticinco de abril de dos mil catorce, en términos del artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, interpuso recurso de queja, el que por razón de turno correspondió conocer a este Tribunal Colegiado; el presidente lo admitió a trámite, por auto de treinta de abril siguiente; asimismo, el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, formuló la intervención ministerial 51/2014, en la que solicitó se declarara infundado el recurso de queja. Finalmente, en proveído de catorce de mayo de dos mil catorce, se turnaron los autos al Magistrado ponente, para que, en términos del artículo 101 de la referida ley, formulara el proyecto de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este tribunal es competente para conocer del recurso de queja, de conformidad con los preceptos 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 97, fracción I, inciso e), 98, 99 y 100 de la Ley de Amparo; 1o, fracción III y 37, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Acuerdos Generales 84/2001 y 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito; en atención a que se interpuso contra un auto dictado durante la tramitación del juicio, por un órgano jurisdiccional de amparo en materia penal con residencia dentro de los límites territoriales donde ejerce jurisdicción este cuerpo colegiado.


SEGUNDO. El recurso se interpuso en el lapso previsto por el artículo 98, párrafo primero, de la Ley de Amparo, toda vez que la resolución controvertida se notificó por lista a la parte quejosa el quince de abril de dos mil catorce; por ende, el plazo transcurrió del veintidós al veintiocho de abril del año en curso, en tanto que el escrito de queja se presentó el veinticinco de abril de dos mil catorce, por tanto, en forma oportuna.


TERCERO. El auto recurrido señala:


"México, Distrito Federal, a catorce de abril de dos mil catorce. Con fundamento en los artículos 61, 62 y 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia por disposición de su numeral 2o., agréguese a sus autos, el escrito signado por **********, en su carácter de autorizado de la parte quejosa, en atención a su contenido como lo solicita el promovente con fundamento en el numeral 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, expídanse las copias certificadas de los oficios remitidos por el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada y subprocurador especializado en investigación de delincuencia organizada, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de seis de marzo de dos mil catorce; previa constancia de que su recibo se deje asentada en autos; por lo que hace a expedirle copias de los anexos enviados con apoyo a los mismos, dígasele que no ha lugar a expedir las copias que requiere, en virtud de que, si bien es cierto que el Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, en su precepto 278, refiere que a las partes en todo tiempo, a su costa, podrán pedir copia certificada de cualquier constancia o documento que exista en autos, la que se mandará a expedir sin audiencia de las partes; no obstante lo anterior, el suscrito se ve impedido legalmente para expedir las copias requeridas por el promovente, toda vez que los anexos a que hace referencia obran en la indagatoria **********, y contienen información estrictamente confidencial, pues ellos contienen diversas líneas de investigación que se está siguiendo, con motivo de la desaparición forzada de los directos quejosos. En mérito a lo anterior, y a efecto de no poner en riesgo dicha indagatoria, dígasele que no ha lugar de proveer de conformidad lo solicitado, debido a la reserva de sigilo que deben guardar las averiguaciones previas; lo anterior, desde luego, sin perjuicio del derecho que le asiste a las partes de consultar la indagatoria directamente ante la representación social que la tramita. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia número 1a./J. 52/2005, de la Novena Época emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, julio de 2005, visible a página 42, en materia penal, cuyos rubro y texto establecen: ‘AVERIGUACIÓN PREVIA. EL ACCESO A SUS ACTUACIONES POR LAS PARTES LEGITIMADAS PARA ELLO, NO IMPLICA EL DERECHO A QUE SE LES EXPIDAN COPIAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).’ (se transcribe) N.. ..."


CUARTO. Los agravios aducidos por la parte recurrente son:


"Primero. Derecho a participar activamente en el litigio de manera informada y objetiva. Mediante la expedición de copias certificadas a que hace alusión el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, el órgano de control constitucional garantiza la apertura de las actuaciones a las partes en igualdad de condiciones y con el fin de que participen activamente en la formación del litigio de manera informada y activa. En este sentido, la expresión ‘constancia o documento que obre en autos’ contenida en el artículo de referencia, no debe limitarse a los legajos que se formen con motivo del juicio de amparo, sino que puede hacerse extensiva a los autos del juicio natural y a cualquier otro cuaderno que fuere remitido al tribunal de amparo para la sustanciación del mismo; por lo anterior, el tribunal de amparo, para la sustanciación del mismo, (sic) por lo anterior, el tribunal de amparo debe expedir, a solicitud de las partes, copias certificadas de cualquier documento o constancia contenida en cualquiera de los cuadernos referidos. Lo anterior, tiene su apoyo en la tesis de jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del siguiente tenor literal: ‘COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS O CONSTANCIAS EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE LA EXPEDICIÓN DE TODAS AQUELLAS QUE FORMEN PARTE DE LOS AUTOS, INCLUYENDO LAS PERTENECIENTES AL JUICIO NATURAL, AL TOCA DE APELACIÓN O A CUALQUIER OTRO PROCEDIMIENTO FORMADO DURANTE EL ITER PROCESAL.’ (se transcribe). Por lo que mediante acuerdo de tres de abril de dos mil catorce, el Juez de amparo a quo manifestó, inter alia: ‘Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 61 y 62 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la ley de la materia, agréguense a los autos el oficio ********** que signa el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Terrorismo, Acopio y Tráfico de Armas de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, así como el oficio ********** que remite el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Dirección General de Apoyo Jurídico y Control Ministerial en Delincuencia Organizada; por medio de los cuales, en cumplimiento a lo ordenado en proveído de seis de marzo de dos mil catorce, informa las diligencias llevadas a cabo en la averiguación previa ********** a efecto de localizar a **********; y adjunta copia certificada del oficio **********, informe parcial **********, oficios...

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