Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.II. J/8 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro25232
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo II, 1085


CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y PRIMERO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 6 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS O.M.J.O.A., U.M.H., M.E.S.F., J.T.Á., J.A.R.R., Ó.E.D., M.T.M., T.C.P.Y.F.A. FUENTES BARRERA. DISIDENTES: J.L.G.B., D.C.F., A.S.O.Y.S.H.A.J.. AUSENTES: G.C.M., E.G.R.G.Y.F.S.C.. PONENTE: O.M.J.O.A.. SECRETARÍA. G.M.G..


Toluca, Estado de México. Acuerdo del Pleno del Segundo Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el seis de mayo de dos mil catorce.


VISTOS los autos, para resolver, la contradicción de tesis 5/2013, respecto del criterio denunciado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México (opositor), en relación con el diverso sostenido por el Primer Tribunal Colegiado de las mismas naturaleza y sede (contendiente); y,


RESULTANDO:


PRIMERO. Presentación de la denuncia de contradicción de tesis. Mediante oficio 49/Tesis/2013 recibido el diez de julio de dos mil trece, por el Pleno del Segundo Circuito, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México (opositor), denunciaron la posible existencia de contradicción de tesis entre su criterio sostenido en el juicio de amparo directo 21/2013, con el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de las mismas naturaleza y sede (contendiente), en los juicios de amparo uniinstanciales 201/2011, 71/2012, 102/2012, 165/2012, 170/2012, 217/2012, 237/2012 y 22/2013.


SEGUNDO. Trámite de la contradicción de tesis. Por auto dictado el once de julio de dos mil trece, el presidente del Pleno del Segundo Circuito recibió la denuncia de que se trata, ordenó la formación de la contradicción de tesis 5/2013 y la admitió solicitando al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México (contendiente), copias certificadas de las ejecutorias pronunciadas en los aludidos juicios de amparo directo de su índice, su envío al correo electrónico respectivo y que informara si el criterio sustentado en dichos juicios se encontraba vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; órgano colegiado que mediante oficio 204-ST, de dos de agosto de dos mil trece, al rendir su informe, indicó que su criterio contendiente también se había plasmado en cinco asuntos más, anexando reproducciones autorizadas de las ejecutorias correspondientes.


TERCERO. Turno de autos. Por acuerdo de presidencia dictado el cinco de agosto de dos mil trece, al estar debidamente integrado, se turnó el expediente al Magistrado N.A.M.B. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CUARTO. Returno. Por sesión ordinaria de cuatro de marzo de dos mil catorce, con sustento en el artículo 38 del Acuerdo General Plenario 14/2013 del Consejo de la Judicatura Federal (relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito), el Pleno del Segundo Circuito determinó desechar el asunto y returnarlo a la Magistrada O.M.J.O.A. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, en aras de dar cumplimiento al preinvocado numeral; y,


CONSIDERANDO:


I. Competencia. Este Pleno del Segundo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo (vigente); 41-Bis y 41 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en el punto primero transitorio del Acuerdo General 14/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal (relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito); en virtud de que se trata de una denuncia de posible contradicción de criterios sustentados por dos Tribunales Colegiados del mismo Segundo Circuito, en un tema de constitucionalidad de naturaleza penal respecto de preceptos de una legislación estatal (Código de Procedimientos Penales para el Estado de México [abrogado]) y no de artículos emanados de una ley federal, ya que en ese caso el órgano terminal en materia de constitucionalidad es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con el Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (relativo a la determinación de los asuntos que el pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito), aunado a que lo que aquí se resuelva genera seguridad jurídica en el Segundo Circuito sobre el tema cuestionado, mientras no exista jurisprudencia en contrario pronunciada por el Máximo Tribunal del País, habida cuenta de que la finalidad de la creación de los Plenos de Circuito radica en que, al igual que aquél, emitan criterios jurídicos propios en algunos supuestos, como en el caso.


II. Legitimación. Los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México (opositor), cuentan con legitimación para denunciar la posible contradicción de tesis, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo (vigente), en virtud de que resulta ser uno de los órganos colegiados contendientes del propio circuito judicial, aseverando que sostiene un criterio discrepante sobre el mismo tema.


III. Consideraciones sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito. Con el fin de verificar la posible existencia de la contradicción de criterios denunciada, es menester señalar los antecedentes del tenor siguiente:


"... Los suscritos Magistrados presidente J.V.H., S.H.A.J. y J.M.P.R., integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, 41 Bis, 41 Bis 2 (sic), 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, además con apoyo en los numerales 1, 5 y transitorio primero del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, denunciamos la posible contradicción entre los criterios siguientes:


"El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito emitió las sentencias en los amparos directos 201/2011, 71/2012 y 165/2012 donde expresó en lo conducente y de manera sustancial lo siguiente:


"A. Dentro de las constancias que justifican el acto que se reclama, en vía de amparo directo, se encuentra la orden de enmienda de las conclusiones acusatorias apoyada en los artículos 259 y 260 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado), los cuales vulneran el derecho humano de debido proceso.


"B. El debido proceso contempla entre sus garantías, para hacerlo efectivo, el principio de imparcialidad judicial y división de poderes consagrado en el artículo 21 de la Constitución Federal anterior a la reforma de dieciocho de junio de dos mil ocho, donde se establecen las funciones competenciales del Ministerio Público.


"C. El actuar de la responsable en ordenar la enmienda de conclusiones, al igual que el contenido de los artículos 259 y 260 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México (abrogado), vulneran el derecho de debido proceso porque son contrarios a los artículos 14, párrafo segundo; 17, párrafo segundo; y, 21, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; porque a su consideración la observancia y efectividad del mismo, se logra con una serie de garantías judiciales dentro de las que se encuentran el juzgamiento de un J. imparcial y objetivo, así como el respeto de igualdad a las partes.


"D. El proceder de la responsable respecto a la orden de remisión de la causa al subprocurador regional para que decidiera si confirmaba, revocaba o modificaba las conclusiones formuladas por el agente del Ministerio Público adscrito al juzgado que siguió el proceso, invade la división de funciones competenciales de los órganos del Estado (Poder Ejecutivo y Judicial), y contraviene los principios de imparcialidad judicial y de igualdad procesal entre las partes, ya que se le otorga una segunda oportunidad al órgano acusador para que integre adecuadamente su imputación; además que con ello la autoridad jurisdiccional realiza acciones de supervisión y autorización para instar el perfeccionamiento de la acusación ministerial, cuando era el deber del fiscal hacerlo correctamente desde el primer momento en que formuló su acusación.


"E. El artículo 21 de la Constitución Federal establece la división de poderes, correspondiendo al Ministerio Público, quien depende del Poder Ejecutivo, la investigación y persecución de los delitos, esto es, realiza actividades necesarias para que el autor de un delito no evada la acción de justicia; es decir, cuando solicita la actuación del órgano jurisdiccional para la instauración del proceso penal con el propósito de que se apliquen a los delincuentes las consecuencias y sanciones fijadas en la ley; en tanto al juzgador que depende del Poder Judicial le corresponde la administración de justicia, desempeñando actividades de juzgamiento con pleno respeto a la vigilancia de la observancia de las directrices que conforma el derecho de debido proceso penal.


"Apartado en el que agregó, que la autoridad jurisdiccional no comparte facultades con otro poder (en la especie el Ejecutivo), pues, opinar de manera diversa conllevaría a la conjunción de funciones entre el juzgador y el órgano acusador y, con ello, se vulneraría la imparcialidad del J. y el respeto al principio de igualdad...

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