Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María del Rosario Mota Cienfuegos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 17, Abril de 2015, Tomo II, 1810
Fecha de publicación01 Abril 2015
Fecha01 Abril 2015
Número de resolución1181/2014
Número de registro41697
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRÓRROGA DEL CONTRATO LABORAL. SU RECLAMO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA DE MANERA SUBSIDIARIA A LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO.


Voto particular de la Magistrada M. del Rosario Mota Cienfuegos: Respetuosa del criterio de la mayoría estimo que en el presente asunto debió declararse fundado el concepto de violación en el que se aduce que, respecto a la acción de prórroga, la responsable dejó de analizar las funciones y actividades que desempeñaron las actoras, así como si existió o no la materia de trabajo que dio origen al contrato, los supuestos en que procedía esa acción y a quién le correspondía la carga de la prueba.-Lo anterior es así porque del escrito de demanda se advierte que lo demandó en forma subsidiaria y, en ese tópico, la misma podía prosperar si su reclamo se hizo oportunamente, es decir, dentro del plazo legalmente establecido para ello.-Del mismo modo se estima que la autoridad debió analizar si se actualizaba o no el derecho de prórroga, aun cuando se hubiera demandado la reinstalación, en razón de que la acción de reinstalación conlleva al estudio del cumplimiento del contrato, mientras que la pretensión del actor al demandar subsidiariamente la prórroga, ha de resolverse sobre la subsistencia de la materia del trabajo.-De ahí que, aun cuando la naturaleza de las acciones de que se trata son distintas, la demanda de una no impide el estudio de la otra. Sirve de apoyo, por identidad jurídica sustancial, la tesis aislada de la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 59, Quinta Parte, página 30, que...

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