Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jorge Toss Capistrán.
Número de registro41894
Fecha01 Noviembre 2015
Fecha de publicación01 Noviembre 2015
Número de resolución663/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo IV, 3515

DETENCIÓN EN FLAGRANCIA. SI SE LLEVÓ A CABO INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE EL INCULPADO COMETIÓ EL DELITO Y EL MINISTERIO PÚBLICO, AL EJERCER ACCIÓN PENAL EN SU CONTRA, DETERMINA CONSIGNARLO ANTE EL JUEZ POR LA COMISIÓN DE HECHOS DELICTUOSOS DISTINTOS, COMETIDOS CON ANTERIORIDAD A LOS QUE ORIGINARON SU ASEGURAMIENTO, LOS CUALES SE PROBARON EN EL PROCESO Y FUERON MATERIA DE SENTENCIA CONDENATORIA, ESA CIRCUNSTANCIA NO TORNA ILEGAL A AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).


Voto concurrente del Magistrado J.T.C.: En principio, estoy de acuerdo en otorgar la protección constitucional al quejoso; empero, con todo respeto disiento de que esta última haya versado respecto del tema de la reparación del daño; es decir, haber validado de fondo los apartados de la materialidad del delito de pederastia, plena responsabilidad del quejoso en la comisión del antisocial de trato e individualización de la pena, cuando en mi opinión ello debía quedar sub júdice dada la ilegalidad que permeó en la detención del quejoso por no encontrarse en la hipótesis de flagrancia prevista en la fracción I del artículo 201 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz, lo que conducía a determinar la imposibilidad de otorgarles eficacia jurídica a las pruebas obtenidas con infracción de los derechos humanos del sentenciado en la etapa de investigación ministerial; por ende, abstenerse de emitir pronunciamiento de fondo alguno.-Se explica.-La ejecutoria de mayoría valida la detención del quejoso por hechos diversos a los acontecidos el veinticuatro de octubre de dos mil diez -data en que fue detenido materialmente- empero, por estos eventos criminosos no se ejerció acción penal ni mucho menos fue sentenciado el quejoso, sino por hechos delictivos generados dos años antes de su detención material.-En efecto, el proyecto de sentencia propuso la validación de la flagrancia con base en lo siguiente: "...Determinación que se encuentra ajustada a derecho, pues del análisis del parte informativo antes referido, se puede establecer que la detención del quejoso fue realizada momentos después en que se dijo, le tocó los pechos y la vagina a la pasivo, quien refirió gritó para que no volviera a abusar sexualmente de ella como lo venía haciendo desde aproximadamente dos años atrás, pues según narró el comandante de la Policía Municipal de Atoyac, Veracruz, recibieron el reporte de los hechos a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre de dos mil diez...

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