Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Víctor Jáuregui Quintero
Número de registro41740
Fecha01 Junio 2015
Fecha de publicación01 Junio 2015
Número de resolución553/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo III, 2074

DIVORCIO. EL ARTÍCULO 404 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO AL EXIGIR LA ACREDITACIÓN DE UNA CAUSAL PARA DISOLVER EL VÍNCULO MATRIMONIAL VULNERA EL DERECHO DE LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y, POR TANTO, DE LA DIGNIDAD HUMANA.


DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. NO OBSTANTE QUE EN EL ORDEN JURÍDICO DE JALISCO, NO EXISTA DISPOSICIÓN LEGISLATIVA QUE LO REGULE, LA OBLIGACIÓN DE RETRIBUIR AL CÓNYUGE QUE DESEMPEÑÓ COTIDIANAMENTE TRABAJO EN EL HOGAR DURANTE SU VIGENCIA, EN CASO DE QUE ÉSTE SE DECRETE, EN ATENCIÓN A LA SUPREMACÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA INVIOLABILIDAD DE LA DIGNIDAD HUMANA Y LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE EL HOMBRE Y LA MUJER, DEBE OPERAR HASTA POR EL CINCUENTA POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR EL OTRO.


Voto particular del Magistrado V.J.Q.: No sin antes dejar establecido de que lo hago de manera respetuosa, a través del presente me permito disentir del criterio de la mayoría y en el que se sustenta el sentido de la ejecutoria relativa al presente amparo directo, con base en las consideraciones siguientes.-En primer orden, creo pertinente destacar que el criterio de la mayoría se apoya en la realización de un control de regularidad constitucional y convencional ex officio del artículo 404 del Código Civil del Estado de Jalisco, y la consecuente inaplicabilidad del referido precepto para resolver tanto la litis natural como la constitucional planteada en el asunto de que se trata.-A criterio del suscrito estimo, con respeto, que tal ejercicio de control de regularidad constitucional y convencional, no era posible realizarlo porque no se satisfacen las condiciones fácticas y legales para hacerlo; en vía de consecuencia, no comparto las consideraciones específicas que se efectuaron para justificarlo, ni tampoco las conclusiones que se derivaron por haberse llevado a cabo ese control de regularidad.-Quiero dejar establecido que mi postura no riñe, en forma alguna, con lo ya resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el tema relacionado a que las disposiciones legales que permiten la procedencia del divorcio sin causa, resultan acordes con el nuevo paradigma de respeto a los derechos humanos consagrados en la Constitución General de la República, y en diversos tratados internacionales firmados por el gobierno mexicano, en la medida de que el contenido de disposiciones legales de esa naturaleza se sustenta en el respeto a la dignidad humana y, particularmente, en el respeto al derecho humano de libre desarrollo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR