Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Susana Teresa Sánchez González
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo II, 1910
Fecha de publicación01 Junio 2015
Fecha01 Junio 2015
Número de resolución910/2014
Número de registro41751
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto razonado de la Magistrada S.T.S.G.: Con el respeto debido para mis compañeros Magistrados, me permito formular voto razonado, para efecto de aclarar los motivos por los que la suscrita, en el presente asunto, se aparta del criterio emitido con anterioridad por este Tribunal Colegiado de Circuito de manera unánime, respecto del tema de estudio del despido injustificado, cuando el trabajador al servicio del Estado es considerado como de confianza.-En principio, cabe destacar que con motivo del citado criterio, este Tribunal Colegiado de Circuito emitió la siguiente jurisprudencia: Décima Época; Registro digital: 2005724; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito; Tesis: Jurisprudencia; Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; Libro 3, T.I., febrero de 2014, materia laboral; tesis XX.3o. J/1 (10a.); Página 1913. "DESPIDO INJUSTIFICADO. TRATÁNDOSE DEL ALEGADO POR UN TRABAJADOR DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO, LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTÁ OBLIGADA A ESTUDIARLO PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). De una interpretación sistemática de los artículos 1o., 3o., 5o., 6o., 7o., 31, 31 Ter y 32 de la Ley del Servicio Civil del Estado y los Municipios de Chiapas, se advierte que los trabajadores de confianza tienen el derecho a reclamar, entre otras prestaciones, el pago de los salarios caídos con motivo del despido injustificado, al igual que los de base, pues refiere que ningún trabajador (sea de confianza, de base o interino) podrá ser cesado, sino únicamente cuando exista una causa justificada. Por ende, no obstante que el trabajador se haya desempeñado con la categoría de confianza y que no goce de la estabilidad en el empleo, debe examinarse el despido alegado para determinar la procedencia del pago de los salarios caídos a que tiene derecho, para el caso de que haya sido injustificado.".-Criterio que se sostuvo, entre otros, en los diversos juicios de amparo directo 230/2013 de 16 de mayo de 2013; 356/2013 de 13 de junio de 2013; 424/2013 de 11 de julio de 2013; 449/2013 de 11 de julio de 2013; y, 700/2013 de 25 de noviembre de 2013, todos resueltos por unanimidad de votos, con los que se integró la referida jurisprudencia.-En efecto, la suscrita compartía el criterio emitido por este Tribunal Colegiado de Circuito en cuanto a que tenía que analizarse si el despido alegado por el trabajador de confianza al servicio del Estado...

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