Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Roberto Castillo Garrido
Número de registro41729
Fecha01 Junio 2015
Fecha de publicación01 Junio 2015
Número de resolución555/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 19, Junio de 2015, Tomo III, 2352

PERSONAL DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA. SU NOMBRAMIENTO ES FACULTAD DE LOS JUECES Y MAGISTRADOS DE LAS SALAS Y NO DEL PLENO DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA (INTERPRETACIÓN CONFORME DE LA NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL ABROGADA LOCALES CON EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).


Voto concurrente del Magistrado R.C. Garrido: Con el debido respeto, a pesar de coincidir en lo general con la decisión adoptada, específicamente con las conclusiones siguientes, a saber: i. La improcedencia de la petición formulada por la quejosa, aquí recurrente, en el sentido de solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación el ejercicio de su facultad de atracción, respecto a este asunto; ii. El sobreseimiento en el juicio respecto de los actos reclamados al presidente, al Pleno, al secretario general de Acuerdos, al jefe de la Unidad de Apoyo Administrativo y al director del Centro de Cómputo, todos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, procurador y subdirector general de Averiguaciones Previas de la Procuraduría General de Justicia, todos del Estado de Colima; y, iii. La concesión de la protección de garantías a la quejosa y recurrente, contra el acto reclamado al presidente, al Pleno y al secretario general de Acuerdos, todos del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima, consistente en el oficio **********, de **********.-Sin embargo, me permito disentir del criterio mayoritario, en lo que concierne a la ampliación o extensión de los efectos protectores del amparo, en los términos siguientes: "...conceder el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima deje insubsistente el oficio ********** de **********, y lo determinado en la sesión celebrada el **********, en lo relativo a la aprobación de la continuidad de la comisión otorgada en el referido oficio y, hecho lo anterior, con base en lo aquí expuesto, interprete lo dispuesto por los artículos 74, fracción X, de la Constitución Política del Estado de Colima y 10, fracción I, 20, párrafo quinto y 30 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicha entidad, en el sentido de que es facultad de la Magistrada quejosa, aquí recurrente, designar al secretario que se adscribirá a su ponencia, cuya asignación deberá ajustarse a los requisitos legales de la materia para el cargo respectivo...".(énfasis añadido).-Lo estimo así porque, en mi opinión, debió...

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