Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jorge Toss Capitrán
Número de registro41773
Fecha01 Agosto 2015
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Número de resolución818/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III , 2641

VIOLENCIA FAMILIAR. LAS MEDIDAS REEDUCATIVAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, APLICABLES AL INCULPADO POR ESTE DELITO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 154 BIS DE SU CÓDIGO PENAL, CUANDO LA VÍCTIMA FUERE MUJER, NO CONSTITUYEN UNA SANCIÓN SINO UN DERECHO QUE EL ESTADO DEBE GARANTIZAR.


Voto concurrente del Magistrado J.T.C.: Con todo respeto, considero menester precisar que comparto el sentido de la presente ejecutoria en la que se concede el amparo a la parte quejosa para los efectos establecidos en la presente sentencia; en específico, para que la autoridad responsable otorgue al impetrante el beneficio consistente en la sustitución de la prisión corporal por tratamiento en libertad o semilibertad, así como para que lo absuelva del pago de la reparación del daño moral por no existir elementos para su condena, conforme a las consideraciones establecidas en la sentencia.-Sin embargo, no comparto el criterio de la mayoría para conceder el amparo por cuanto hace al establecimiento de que el quejoso debe ser sujeto de las medidas reeducativas que prevé el párrafo segundo del artículo 154 Bis del Código Penal para el Estado de Veracruz.-Sobre el particular, soy de la idea de que debió validarse el pronunciamiento de la Sala responsable, en el sentido de que, al no proveer el a quo respecto al sometimiento del acusado a las medidas reeducativas, tal circunstancia no puede ser revertida en tanto que la fiscalía no se inconformó con tal omisión; de modo que no es dable agravar la situación del quejoso conforme al principio de non reformatio in peius.-Ello, porque considero que si bien es noble la finalidad del enunciado normativo contenido en el segundo párrafo del artículo 154 Bis del Código Penal para el Estado de Veracruz; empero, el someter al sujeto activo del delito a las medidas reeducativas que ahí se señalan, se erige en la constitución de una nueva obligación para éste, cuya vigilancia correrá a cargo del Estado aun en el caso de que dicho sentenciado, haciendo uso de las opciones que se le otorgan, no cumpla pena de prisión.-Conclusión a la que llego, pues tales medidas implican necesariamente la disposición de su tiempo para tal efecto, inclusive, el posible destino de recursos económicos para trasladarse al lugar donde ha de recibir...

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