Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Antonio Ceja Ochoa
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III , 2550
Fecha de publicación01 Agosto 2015
Fecha01 Agosto 2015
Número de resolución348/2014
Número de registro41784

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA LA AUTORIDAD PUEDE OFRECER PRUEBAS RESPECTO DE LA LITIS QUE HASTA ESE MOMENTO SE INTEGRA.


Voto particular del Magistrado A.C.O.: Este asunto inicialmente lo presenté a sesión el seis de febrero de dos mil quince y el proyecto fue desechado por la mayoría.-Propuse en aquel proyecto conceder el amparo solicitado al considerar que, al haber negado la parte actora conocer las resoluciones que pretendió impugnar, así como sus constancias de notificación, la autoridad demandada no sólo debió exhibir dichos documentos al contestar la demanda, sino también los documentos que le permitieron practicar la notificación vía correo electrónico, conforme al artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a efecto de integrar debidamente la litis.-Sin embargo, al haber exhibido hasta la ampliación de la contestación de la demanda, el convenio celebrado entre las partes del juicio de nulidad, que autorizaba a realizar las notificaciones por correo electrónico, en mi opinión, no debió tomarse en cuenta al haberle precluído el derecho a la demandada de ofrecer el citado acuerdo, lo que tenía como consecuencia declarar la ilegalidad de las notificaciones practicadas en esa modalidad.-Ahora, en el proyecto que se somete a este Pleno, se hace una interpretación del artículo 21 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en específico del antepenúltimo párrafo que dice: "Tratándose de la contestación de la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquellos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.".-Lo anterior, para concluir que la autoridad demandada no solamente puede ofrecer pruebas en el oficio de contestación, sino también en el oficio que contesta la ampliación, esto, en relación con las manifestaciones de la ampliación de la demanda.-En oposición a lo resuelto por la mayoría, considero que la litis en el juicio contencioso administrativo se conformó, en el caso concreto, de acuerdo al contenido del artículo 16 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.-El citado numeral establece que cuando la actora manifieste desconocer la resolución que determinó un crédito fiscal a su cargo, así como su procedimiento de notificación, la autoridad demandada, al producir su contestación de demanda, deberá exhibirlas.-Ahora, para que la...

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