Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Miguel Enrique Sánchez Frías
Número de registro41832
Fecha01 Octubre 2015
Fecha de publicación01 Octubre 2015
Número de resolución133/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 23, Octubre de 2015, Tomo IV, 3920

DIVORCIO. LA REPARTICIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO, DEBE REALIZARSE, ATENTO A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD, CONFORME AL TIEMPO CONVIVIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).


Voto particular del Magistrado M.E.S.F.: I. Introducción.-A fin de exponer las razones que sustentan el presente voto, me referiré brevemente a los antecedentes del caso y, con base en ello, se abordará el análisis del asunto, con el objeto de exponer los argumentos por los cuales disentí del resto de los Magistrados.-II. Antecedentes.-En la controversia del orden familiar derivada del juicio de origen, el J. del conocimiento dictó sentencia en la que determinó, entre otras cuestiones, procedente el derecho indemnizatorio a la excónyuge por el ********** por ciento del inmueble adquirido por su contraparte.-Inconforme con ese fallo, la actora interpuso recurso de apelación, resuelto por la autoridad responsable, donde modificó lasentencia recurrida, entre otras cosas, para decretar la repartición de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, a razón del cincuenta por ciento para cada uno de los contendientes, a efectuarse en ejecución de sentencia.-III. Consideraciones en que se sustenta la sentencia de mayoría.-Este Tribunal Colegiado de Circuito, por mayoría, determinó conceder la protección de la Justicia de la Unión al quejoso, demandado en la controversia de origen, esencialmente, por las consideraciones siguientes: • En la reforma al numeral 4.46 del Código Civil del Estado de México, el legislador reconoce tanto a la mujer que se dedica exclusivamente al hogar, como en antaño ocurría, y a la que a la par de las labores de administración, dirección y cuidado de la familia cotidianas, realiza un trabajo remunerado, como copartícipe en la construcción del patrimonio de familia y, por ende, le concede el derecho de obtener hasta el cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio.- • La parte final del referido precepto dispone que la repartición de los bienes adquiridos durante el matrimonio no podrá ser superior al cincuenta por ciento, con base en los principios de equidad y proporcionalidad; lo cual permite establecer que la labor del juzgador ante el caso concreto consiste, precisamente, en determinar de acuerdo a los elementos aportados en autos, la medida de la participación de los cónyuges en las labores de administración, dirección, atención del hogar o cuidado de la familia, para fijar con base en los citados principios el porcentaje de los bienes que corresponde a cada uno al momento de la separación.- • En el caso concreto, si bien es cierto que dicha hipótesis fue justificada por la actora pues, de las constancias que integran los autos del juicio ordinario familiar **********, se advierte que a través de los medios probatorios ofertados se acreditó que ésta se dedicó preponderantemente al hogar; no menos cierto es que abandonó el domicilio conyugal durante dos años y medio; lapso durante el cual dejó de hacerse cargo del cuidado de los hijos y la familia, lo que sus propios descendientes informaron a la autoridad judicial.- • Asiste parcialmente la razón al quejoso y, por ende, es procedente otorgarle el amparo para efectos en su favor, pues debe tomarse en cuenta que los contendientes permanecieron casados durante poco más de cuarenta y tres años (del veintitrés de julio de mil novecientos setenta al trece de septiembre de dos mil trece, en que quedó disuelto el vínculo), de los cuales, aproximadamente treinta y tres, la tercero interesada se dedicó preponderantemente a las labores del hogar y al cuidado de los hijos; sin embargo, durante aproximadamente diez años y medio dicha tercero interesada dejó de atender esas labores correspondientes al rol que ambos acordaron tácitamente desde el inicio de su matrimonio.- • Resulta inequitativo y poco proporcional otorgar el mayor porcentaje (50%) posible que permite el numeral 4.46 del Código Civil del Estado de México, por concepto de repartición de bienes, en favor de la ahora tercero interesada; pues ello sería acorde a una relación en la que durante todo el tiempo de su duración los consortes cumplieron con los roles acordados, conforme a lo cual uno de ellos (en general la mujer) se dedicó al cuidado de la familia (crianza de los hijos) y a la atención del hogar, lo que le impidió hacerse de un patrimonio propio; mientras el otro cónyuge cumplía con la función de ser proveedor.- • Para efectos de la concesión de amparo, resulta proporcional y equitativo otorgar el derecho a la repartición de bienes adquiridos, tomando en consideración que si bien es cierto que quedó acreditado, que la ahora tercero interesada fue quien realizó de forma preponderante las actividades propias del hogar, circunstancia que resulta equivalente a la actividad laboral desempeñada por el demandado, también lo es que la actora dejó de realizar dichas actividades a lo largo de diez años y medio, al interrumpirlas en dos periodos diversos; esto es, abandonó el domicilio de los consortes durante dos años y medio; y, posteriormente, no obstante éstos habitaban el mismo inmueble, ésta ya no realizaba las tareas propias del hogar, lo cual ocurrió...

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