Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Carlos Ronzon Sevilla
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III, 2854
Fecha de publicación01 Febrero 2015
Fecha01 Febrero 2015
Número de resolución164/2014
Número de registro41639

REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE ESE MEDIO DE DEFENSA CUANDO LA NULIDAD DEL ACTO IMPUGNADO SE APOYÓ EN LA FALTA DE VIGENCIA DE LA NORMA POR CUYA INFRACCIÓN SE SANCIONÓ A UN SERVIDOR PÚBLICO, AL TRATARSE DE UN VICIO DE FONDO, NO FORMAL.


Voto particular del Magistrado C.R.S.: Lamento disentir del criterio que acoge la resolución mayoritaria y, respetuosamente, expongo mi punto de vista por considerar que existen razones por las cuales debe desecharse el recurso, ya que en mi opinión la declaratoria de nulidad de la resolución administrativa impugnada, obedece a la existencia de un vicio formal.-La S. declaró la nulidad de la resolución administrativa impugnada porque consideró que la norma oficial mexicana que sirvió de fundamento para sancionar a la actora ya no estaba vigente, en virtud de que no fue objeto de la revisión quinquenal a que está sujeta.-La consecuencia de que la norma que da fundamento a la infracción por virtud de la cual se sancionó a la actora es que el acto autoritario adolezca de un vicio de ausencia de fundamentación, esto es, de un vicio formal.-En efecto, la declaratoria de nulidad se sustenta en la existencia de un vicio formal como es la falta de fundamentación de la resolución administrativa impugnada, afirmación que se corrobora si se toma en cuenta que el fondo del asunto consistió en verificar si la infracción por la cual se sancionó a la actora se cometió o no.-En este orden de ideas, mi voto es en el sentido de desechar el recurso en términos de las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, de la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de...

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