Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Isidro Pedro Alcántara Valdés
Número de registro41662
Fecha01 Febrero 2015
Fecha de publicación01 Febrero 2015
Número de resolución116/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III, 2784

NEGATIVA A PRESTAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. AL CONSIDERARSE UNA VIOLACIÓN DIRECTA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL POR UNA AUTORIDAD NO JURISDICCIONAL, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.


Voto particular del Magistrado I.P.A.V.: El suscrito no comparte la propuesta del proyecto, por lo que reitero el criterio que he sustentado en estos asuntos, ya que no se trata de la última resolución a que alude el artículo 107 de la Ley de Amparo para la procedencia del amparo, incluso, a la luz del texto vigente el legislador quiso que el amparo en estos supuestos procediera sólo contra la última resolución.-Además, el quejoso es parte en el juicio de donde deriva el acto reclamado y de autos consta que sólo en una ocasión el J. responsable de la ejecución de la sentencia solicitó el auxilio de la fuerza pública, incluso, ni siquiera consta que hubiese existido negativa por parte de la fuerza pública, sino sólo no acudió en la fecha señalada sin constar si se notificó o no a esas autoridades sobre el requerimiento de apoyar para ejecutar y nunca más se ha vuelto a solicitar por el quejoso ni el J. ha...

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