Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Lucila Castelán Rueda
Número de registro41716
Fecha01 Mayo 2015
Fecha de publicación01 Mayo 2015
Número de resolución1/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Mayo de 2015, Tomo III , 1765

Salvedad que formula la Magistrada L.C.R. en la contradicción de tesis 1/2015.


Aunque estoy de acuerdo con el sentido del fallo, así como con la mayoría de las consideraciones vertidas en el proyecto, no lo estoy, empero, con las dos cuestiones que a continuación referiré:


La primera, que guarda relación con el punto 49 -visible en la página 43- relativo a que la presente contradicción de tesis no podía estimarse ya resuelta por la existencia de la jurisprudencia 1a./J. 95/2009 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en la cual se basa el proyecto); consideró que está de más.


Ello, porque de acuerdo con la propia jurisprudencia -2a./J. 182/2010- que se cita en el proyecto en torno a dicha consideración, intitulada: "CONTRADICCIÓN DE TESIS. ES IMPROCEDENTE CUANDO EXISTE JURISPRUDENCIA TEMÁTICA, QUE RESUELVE EL MISMO TEMA.", para que se dé tal supuesto las legislaciones correspondientes aplicadas deben tener identidad de texto; lo cual no acontece en el caso concreto, ya que la legislación del Distrito Federal (que es la interpretada por la jurisprudencia 1a./J. 95/2009) y la del Estado de A. no son de igual contenido, es más, ni siquiera similar, pues la única coincidencia que tienen es respecto a que prevén la inconformidad en contra del no ejercicio de la acción penal.


De manera que, estimo, no podría hablarse de que la presente contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados de Circuito podría ser improcedente por la existencia de una jurisprudencia temática, en razón de que, insisto, no hay identidad de contenido entre la legislación del Distrito Federal interpretada por la jurisprudencia 1a./J. 95/2009 y el artículo 33 de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de A..


Tanto es así, que en el propio proyecto se precisa que no hay total similitud en cuanto a los presupuestos que desglosó la Primera Sala del Máximo Tribunal en la jurisprudencia 1a./J. 95/2009, respecto a la legislación del Distrito Federal, porque mientras...

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