Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Enrique Zayas Roldán
Número de registro41714
Fecha01 Mayo 2015
Fecha de publicación01 Mayo 2015
Número de resolución392/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Mayo de 2015, Tomo III , 2354

SENTENCIAS EN MATERIA MERCANTIL. LA OMISIÓN DEL JUZGADOR DE ESTUDIAR LAS EXCEPCIONES OPUESTAS NO CONTENIDAS EN EL APARTADO ESPECÍFICO, VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EXTERNA.


Voto particular del Magistrado E.Z.R.: En estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Amparo que establece: "Artículo 186. La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos. En este último caso, el Magistrado que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto particular dentro del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose, voto en el que expresará cuando menos sucintamente las razones que lo fundamentan.-Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente.".-Y toda vez que el veintisiete de noviembre de dos mil catorce se falló el presente asunto, engrosándose el día de hoy, procedo a formular voto particular en los siguientes términos: Ante todo debo indicar que éste sólo se refiere al primer punto resolutivo en el que se concedió el amparo para efectos, pues a mi juicio, carece de sustento tal concesión.-Aclarando que, al haber mayoría en dicho resolutivo (que insisto no comparto), la consecuencia es dejar sin materia el amparo adhesivo, lo cual se reflejó en el segundo resolutivo, mismo que sí comparto, pero sólo por ser consecuencia lógica, legal y necesaria de la sentencia amparatoria.-Hecha la anterior precisión, se procede a exponer los motivos de disenso, no sin antes indicar que coincido con mis compañeros M. en desestimar los motivos de inconformidad que se estudian al inicio de la ejecutoria que antecede, relativos a violaciones procesales.-Sin embargo, no comparto el criterio adoptado por los M. de mayoría en la referida ejecutoria amparatoria, atento a las siguientes consideraciones.-Como se aprecia de la referida ejecutoria, el amparo se concedió en razón de que, supuestamente, el J. responsable fue omiso en ocuparse del siguiente argumento defensivo: "Asimismo, esta autoridad no deberá dejar de observar lo dispuesto en el artículo 595, fracción IV, del Código de Comercio en vigor, que establece la obligación de pago a cargo del consignatario o destinatario y en el presente caso, tal como se desprende del contenido de las cartas de porte, que el actor adjunta en original a la demanda, las mercancías fueron entregadas a persona distinta del demandado en su carácter de cargador...

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