Voto, Tribunales Colegiados de Circuito
Juez | Magistrado Arturo Ramírez Sánchez |
Número de registro | 41710 |
Fecha | 01 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2015 |
Número de resolución | 251/2014 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Mayo de 2015, Tomo III , 2176 |
EMPLAZAMIENTO EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ACTO PROCESAL DE DEJAR EL O LOS CITATORIOS DEBE CUMPLIR CON EL ARTÍCULO 1393 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, POR LO QUE EN LA DILIGENCIA RESPECTIVA, O BIEN, EN LA RAZÓN ACTUARIAL DEBE ADVERTIRSE QUE EL ACTUARIO JUDICIAL HAYA PREVIAMENTE REQUERIDO LA PRESENCIA DEL DEMANDADO Y SÓLO ANTE SU AUSENCIA, PROCEDERÁ A DEJARLO.
Voto particular del Magistrado A.R.S.: Con el profundo respeto que merecen mis compañeros me permito disentir del criterio de la mayoría, pues no es cierto que los citatorios hayan infringido el artículo 1393 del Código de Comercio, por lo siguiente: En efecto, hasta el día de hoy y con más de treinta años de experiencia en materia civil ni cuando yo fui actuario judicial, en los citatorios se asienta que se requirió la presencia del demandado y al no encontrarlo se dejó citatorio.-Lo anterior obedece a una muy elemental regla de la lógica, pues el actuario al constituirse en un domicilio pregunta por el buscado y si no está deja el citatorio para que lo esperen en hora y día determinados, pues es evidente que si hubiera estado presente la persona buscada, la diligencia se hubiese practicado con él y la jurisprudencia que se invoca en el proyecto reconoce que no es obligación del actuario...
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