Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María del Rosario Mota Cienfuegos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 18, Mayo de 2015, Tomo III , 2288
Fecha de publicación01 Mayo 2015
Fecha01 Mayo 2015
Número de resolución1549/2014
Número de registro41721
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PENSIÓN DE INVALIDEZ. SI EL ASEGURADO LA DISFRUTA CON ASIGNACIONES FAMILIARES Y POSTERIORMENTE ES PRIVADO DE ÉSTAS, AL DEMANDAR LA REINTEGRACIÓN DE LA PENSIÓN TAMBIÉN DEBE SOLICITARLAS.


Voto particular de la Magistrada M. del Rosario Mota Cienfuegos: Disiento de la opinión de la mayoría, en lo tocante a conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo el argumento de que las asignaciones familiares no fueron reclamadas en el escrito inicial de demanda, ya que al encontrarse comprendidas en el otorgamiento de la pensión de invalidez que se le asignó y que injustificadamente le fue suspendida, no era necesario que fueran demandadas, porque al ser procedente la reasignación de dicha pensión, ésta debía ser con todos los elementos que fue otorgada.-Esto es así, por las consideraciones que a continuación se asientan: El actor demandó la reasignación de la pensión de invalidez que venía gozando del 60% (sesenta por ciento), la cual le fue suspendida por el Instituto Mexicano del Seguro Social.-El instituto negó derecho, en virtud de que al actor nunca se le había otorgado una pensión de invalidez.-La Junta condenó al reconocimiento de que el actor presentaba enfermedades del orden general y, en consecuencia, al pago de la pensión de invalidez correspondiente, así como al pago de asignaciones familiares, toda vez que con la documental consistente en el dictamen de invalidez (foja 38 de autos), se apreciaba que sí existía un estado de invalidez y que se le otorgó una pensión con carácter temporal.-La determinación de la Junta fue correcta.-Para acreditar su dicho, en audiencia de ocho de febrero de dos mil diez, el actor ofreció como pruebas, en lo que interesa, copia simple de la resolución para el otorgamiento de la pensión, de veintiuno de octubre de dos mil cinco, ofreciendo como medio de perfeccionamiento para el caso de objeción, su cotejo o compulsa (foja 46), el cual se llevó a cabo en diligencia de siete de abril de dos mil diez, donde el actuario adscrito hizo constar que el demandado no exhibió la documentación requerida.-De dicho...

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