Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Hugo Ricardo Ramos Carreón
Número de registro41919
Fecha01 Diciembre 2015
Fecha de publicación01 Diciembre 2015
Número de resolución200/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo II , 1237

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO POR CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA. NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA SI EL ACTO RECLAMADO ES EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES RELACIONADOS CON LA AVERIGUACIÓN PREVIA, Y DEL INFORME JUSTIFICADO SE ADVIERTE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO (AUTORIDAD RESPONSABLE), AL EJERCER LA ACCIÓN PENAL CORRESPONDIENTE, EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN, LOS PUSO A DISPOSICIÓN DEL JUEZ, Y ÉSTE LA ACEPTÓ.


Voto particular del Magistrado H.R.R.C.: Con el debido respeto que me merecen los Magistrados que integran la mayoría que autorizó esta resolución, me permito disentir de su criterio.-Toda vez que considero correcta la decisión del Juez de amparo, al tener por actualizada la causal de improcedencia prevista en el numeral 61, fracción XVII,(5) de la Ley de Amparo, que establece que el juicio de amparo es improcedente cuando sobrevenga un cambio de situación jurídica.-En efecto, de las constancias que obran en autos del juicio de amparo se advierten los siguientes antecedentes: En acuerdo de veintiocho de enero de dos mil quince, dictado por el agente del Ministerio Público adscrito a la Agencia 20 Sumaria de Accidentes de Transporte Público de la Fiscalía Central del Estado de J., dentro de la averiguación previa **********, mediante el cual se negó la devolución del vehículo automotor, marca **********, modelo **********, serie **********, motor número **********, placas de circulación **********.-Ahora, tal como se advierte del estado de autos del presente juicio de amparo y de las copias certificadas de la averiguación previa remitidos con el informe justificado de la responsable, se advierte que mediante determinación de catorce de abril de dos mil quince se ejerció acción penal, dejando a disposición de la autoridad judicial el citado automotor, en virtud de que no se había hecho la reparación del daño por el delito materia de la indagatoria.-Solicitud que fue acordada por el Juez Décimo Cuarto de lo Criminal del Primer Partido Judicial del Estado de J., el seis de mayo de la propia anualidad, a la que se le asignó el número de expediente **********, en la que además ordenó el aseguramiento del citado vehículo, de acuerdo con lo que establece el numeral 133 del enjuiciamiento penal para el Estado de J..-Documental a la que correctamente se le otorgó valor probatorio, conforme con la jurisprudencia 226,(6) de la voz: "DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y VALOR PROBATORIO.".-De lo relacionado, se arriba al convencimiento de que, efectivamente, en la especie operó un cambio de situación jurídica que hace improcedente el juicio de amparo que nos ocupa.-En efecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 133/2002, determinó que el cambio de situación jurídica respecto al aseguramiento de bienes en la averiguación previa se actualiza, como excepción: a) Cuando se trata de una de las determinaciones definitivas del Ministerio Público y mediante la cual concluya esa etapa procedimental, como lo es, resolver sobre el ejercicio de la acción penal conducente ante la autoridad judicial competente, y mediante el pliego consignatorio se pongan también a disposición de la autoridad judicial los bienes asegurados afectos a la investigación, y esta última hubiese aceptado dicha puesta a disposición o la haya ratificado judicialmente; asimismo, cuando: b) Se esté en los casos en los que el Ministerio Público, en el desarrollo de la integración de la indagatoria, resuelve otorgarles un destino final...

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