Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Ezequiel Neri Osorio
Número de registro41792
Fecha01 Septiembre 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
Número de resolución3/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo II , 1081

Voto particular que formula el Magistrado E.N.O., en la contradicción de tesis número 3/2014 del Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito.


Difiero del criterio de la mayoría en cuanto a resolver que existe contradicción de tesis entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil, ambos del Séptimo Circuito, respecto a que debe suplirse la expresión de agravios en segunda instancia, en términos del artículo 514 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, en los casos de divorcio necesario, por estar comprendido en la materia familiar.


En el caso, con relación a la aludida suplencia de expresión de agravios en el recurso de apelación, es preciso transcribir la parte correspondiente al precepto legal mencionado.


"Artículo 514. ...


"Se suplirá la deficiencia en la expresión de los agravios, cuando puedan afectarse derechos de menores o incapaces, así como en materia familiar."


De lo anterior, se advierte que, la suplencia de los agravios en la segunda instancia, debe ser procedente cuando se trate de "materia familiar."


Luego, para lo que es objeto de análisis de este asunto, es preciso establecer, si dentro de la materia familiar se encuentran comprendidos aquellos asuntos que tengan que ver con la disolución del vínculo matrimonial.


A mi criterio considero que tal problema se encuentra resuelto en la ejecutoria que dio lugar a la tesis aislada 1a. CCLXIV/2014 (10a.), de rubro: "NULIDAD DE MATRIMONIO. LA AFECTACIÓN MORAL O EMOCIONAL QUE PUEDAN RESENTIR LOS HIJOS MENORES POR LA SEPARACIÓN DE SUS PADRES NO ES MOTIVO SUFICIENTE PARA QUE, EN ATENCIÓN AL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, SE REVISEN DE OFICIO LAS CAUSAS DE INVALIDEZ.", bajo el registro digital: 2006967, de la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 156, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 8, Tomo I, julio de 2014 «y en el Semanario Judicial de la Federación de viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas».


De la referida ejecutoria resuelta con motivo del amparo directo en revisión 3356/2012, del índice de la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es preciso transcribir, en parte lo conducente, para este estudio.


"21. Primera cuestión: ¿La nulidad del matrimonio, en sí misma, afecta los derechos e intereses de los hijos menores de edad?


"...


"40. De lo anterior se puede observar cómo la nulidad del matrimonio no tiene repercusión alguna en el acervo jurídico de los hijos, ya que ellos siempre serán considerados como hijos de matrimonio, ... lo cual significa que tienen a salvo todos los derechos que la ley les reconoce, ...


"...


"42. La afectación moral o emocional que puedan resentir los hijos por la separación de sus...

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