Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jesús de Ávila Huerta
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III , 2189
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
Fecha01 Septiembre 2015
Número de resolución256/2014
Número de registro41795
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PROCESOS DE EVALUACIÓN Y ESCALAFONARIOS PREVISTOS EN LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO. LAS NORMAS QUE LOS REGULAN TIENEN EL CARÁCTER DE AUTOAPLICATIVAS, PERO SU APLICACIÓN SE ENCUENTRA CONDICIONADA A LA EXPEDICIÓN O PRECISIÓN DE REGLAS GENERALES, POR LO QUE NO CAUSAN PERJUICIO DESDE SU ENTRADA EN VIGOR.


Voto particular del Magistrado J. de Á.H.: Si bien me encuentro en parte de acuerdo con el sentido del fallo, en cuanto a confirmar el sobreseimiento respecto de diversos entes y autoridades, que se rige por lo expuesto en el considerando séptimo, incisos A), B), C) y D), esto último en cuanto a sobreseer respecto de los quejosos que no acreditaron su interés jurídico o legítimo a partir de que no aportaron pruebas que acreditaran fehacientemente ser los destinatarios de la norma, por no aportar al menos datos de que sean maestros del sistema educativo nacional cuya posterior actuación reglamentan los dispositivos reclamados, así como los incisos E) y F), no así en cuanto a lo decidido en el inciso G), respecto a sobreseer respecto (sic) del resto de los quejosos que demostraron ser maestros o docentes sujetos al proceso de evaluación docente, que reclamaron una buena parte de los artículos de la Ley de Educación del Estado de Jalisco y sus transitorios, porque a mi ver, existen disposiciones normativas que causan perjuicio con su sola entrada en vigor, que permiten combatirla desde ahora.-Dichas normas son:


• 237 (obligación de evaluar el desempeño de los docentes)

• 238 (proceso de evaluación del desempeño)

• 240 (perfiles de evaluación)

• 249 (obligaciones del personal docente)

• 250 (responsabilidad por no cumplir con la Ley del Servicio Profesional Docente)

Artículo séptimo transitorio (obligación de ajustarse a los procesos de evaluación)


(me remito al contenido de los numerales que aparece transcrito en la parte del fallo respecto del cual difiero).


Como se puede ver de su contenido, dichos numerales, al menos a la entrada en vigor de la ley, obligan a los docentes del sistema educativo nacional a sujetarse a evaluaciones y a los parámetros definidos en la Ley General del Servicio Profesional Docente, lo cual, de no hacerlo, generará responsabilidad a su cargo, que es la parte medular en que a mi ver los quejosos no están de acuerdo y que desde mi concepto genera perjuicio, porque los sujeta de ya, a obligaciones y responsabilidades con independencia de que se emita un acto posterior de la autoridad o ente, en la medida que los sujeta...

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