Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Hugo Sahuer Hernández
Número de registro41794
Fecha01 Septiembre 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
Número de resolución138/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III , 2056

DERECHOS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. LOS AYUNTAMIENTOS SÓLO TIENEN LA FACULTAD DE PROPONER LAS TARIFAS CORRESPONDIENTES A LA LEGISLATURA ESTATAL PARA SU APROBACIÓN, PERO NO DE CREARLAS NI ESTABLECERLAS POR SÍ Y ANTE LOS USUARIOS, EN OBSERVANCIA AL PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).


Voto particular del Magistrado H.S.H.: D. del criterio de la mayoría, porque si bien el artículo 4o. constitucional establece la obligación del Estado de asegurar el suministro de agua potable en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible, en relación a este derecho humano, como así este Tribunal Colegiado de Circuito se ha pronunciado al establecer que el uso doméstico y público urbano es una cuestión de seguridad nacional. Sin embargo, la propia norma constitucional establece la competencia y/u obligación concurrente de los tres niveles de gobierno, al establecer que el Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como de la propia ciudadanía para la consecución de dichos fines; de ahí que se autorice el cobro del servicio.-En la controversia constitucional 6/2005, fallada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de septiembre de dos mil cinco, en la que se demandó la declaración de invalidez del decreto por el que se expidió el artículo 36, fracción XIV, de la Ley del Agua y Gestión de Cuencas para el Estado de Michoacán, publicado el veinticinco de febrero de dos mil cinco, se desestimó la acción de inconstitucionalidad por no tener la votación calificada a que alude el artículo 105, fracción II, párrafo cuarto, inciso f), de la Constitución Federal.-De ahí que no se haya fallado al respecto sobre el punto traído a debate en relación con la competencia del Ayuntamiento para establecer las tarifas y cuotas de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento.-Existen dos antecedentes en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado sobre los límites que para la Legislatura Local representa el artículo 115, fracción IV, de la Constitución, uno de ellos es la controversia constitucional 15/2006, en que se falló la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos para el Municipio de Morelia, al considerarse que el Congreso del Estado, al establecer algunas exenciones a los derechos por la expedición y revalidación de licencias para la colocación de anuncios publicitarios atendiendo a la calidad de los sujetos, es violatorio del artículo 115, fracción IV, constitucional, ya que la incorporación de tal exención genera un perjuicio a la hacienda...

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