Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Hugo Sahuer Hernández
Número de registro41808
Fecha01 Septiembre 2015
Fecha de publicación01 Septiembre 2015
Número de resolución133/2014
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III , 1958

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO. CORRESPONDE A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, CUANDO SE CONTROVIERTA LA RESOLUCIÓN DE UN JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA QUE ACORDÓ FAVORABLEMENTE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS NO VINCULADAS CON UN ACTO PROCESAL O EL LITIGIO DE FONDO, PERO NEGÓ LA EXENCIÓN DE SU PAGO AL APLICAR DISPOSICIONES FISCALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).


Voto particular del Magistrado H.S.H.: El presente asunto fue turnado inicialmente a mi ponencia; presenté el proyecto en la sesión del veintidós de enero del presente año, y al no alcanzar la votación necesaria se desechó, por lo que se returnó al M.V.R.R.; por tanto, mi voto es conforme al criterio de declarar incompetente a este Tribunal Colegiado de Circuito y enviar los autos al Tribunal Colegiado en Materia Civil de este Décimo Primer Circuito, por lo cual insisto en las siguientes consideraciones: "PRIMERO.-Competencia. Este Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito carece de competencia legal -por razón de materia- para conocer del presente recurso de revisión.-Para explicar lo anterior importa tener en cuenta lo siguiente: De los autos del juicio de amparo indirecto -del que deriva el presente recurso- 263/2014, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, se advierte que **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra actos del Congreso del Estado de Michoacán, gobernador de esta entidad federativa y del Juez Quinto de lo Civil de esta ciudad, de quienes reclamó los actos indicados en el resultando primero de esta resolución los que, en obvio de repetición, se tienen por reproducidos.-Relató como antecedentes de su demanda los siguientes: •El diecinueve de marzo de dos mil catorce solicitó, por conducto de su apoderado, copias certificadas de la sentencia definitiva dictada dentro del juicio ordinario civil 1/2011 sobre prescripción positiva, del índice del Juzgado Quinto de lo Civil, que la certificación fuera sin el cobro de derecho o pago alguno, dado que la Constitución Federal señala que la administración y servicio de justicia debe y tiene que ser en forma gratuita.-•A lo anterior recayó el acuerdo de veinte de marzo de dos mil catorce, en el sentido de que se le expidieran las copias, pero sin que hubiera lugar a que la certificación se hiciera sin pago alguno, en virtud de que la Ley de Ingresos del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio del año 2014, publicada en el Periódico Oficial del Estado, en su artículo 23, fracción XIII, dispone de los derechos que habrán de cubrirse por la expedición de copias certificadas.-De los conceptos de violación se obtiene lo siguiente: •Señala que el Juez Quinto de lo Civil transgredió en su perjuicio lo dispuesto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que si bien es cierto que sólo los tribunales federales pueden pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una ley, lo anterior no era obstáculo para que no pudiese acatar su obligación de actuar dentro de las normas establecidas en la Carta Magna, aun cuando tuviera que aplicar una ley secundaria. •No era óbice la justificación de la responsable de que el mandato de no ordenar cobro alguno por la administración y servicio de justicia es de orden superior, fincado en la supremacía de la Constitución. •Contrariamente a lo que determinó el Juez Quinto de lo Civil de esta ciudad, no era legal ni constitucional el cobro de derechos por la emisión de copias certificadas, ya que dicha expedición es una función del servicio que presta el órgano jurisdiccional, que no estriba en fundamento ni en motivación en una legislación fiscal o monetaria emitida para la obtención de recursos presupuestados, para y en favor del Poder Ejecutivo del Estado. •El cobro que se le pretende realizar respecto a la certificación de copias con fundamento en el artículo 23, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal del año 2014, es contrario a lo que estatuye el numeral 17 de la Constitución Federal, el cual comprende el acceso a la tutela jurisdiccional, la abolición de las costas judiciales y la gratuidad de la justicia -que señala, consisten en la obligación del Estado Mexicano de garantizar que todas las personas que lo requieran puedan someter sus conflictos ante los tribunales en condiciones de equidad, y en que el gobernado no debe pagar de ningún modo por la administración de justicia, ya que dicho servicio, incluyendo las copias certificadas de actuaciones que ante el mismo órgano jurisdiccional se ventilan, debe ser en forma gratuita- que se amplia como una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR