Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos
Número de registro42040
Fecha01 Abril 2016
Fecha de publicación01 Abril 2016
Número de resolución14/2015
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo II, 1542

Voto particular que formula el Magistrado V.F.M.C., presidente del Tribunal Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, con motivo de la resolución de la contradicción de tesis 14/2015, suscitada entre los Tribunales Colegiados Tercero y Noveno del Primer Circuito, en sesión plenaria de dos de febrero de dos mil dieciséis.


Respetuosamente me permito redactar mi voto particular en contra del criterio sustentado por la mayoría, para dejar asentadas las razones fundamentales de mi disidencia, tal como consta en la videograbación de la sesión, a la que me remito y las cuales consisten, esencialmente, en que el tema de contradicción debió analizarse cuando menos desde tres ópticas jurídicas determinadas por las leyes que interactúan en el caso concreto para dilucidar la naturaleza jurídica del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, que actúa como síndico en un concurso mercantil especial y, por ende, considero que le asiste la calidad de autoridad responsable, que no tercero interesado en el juicio de amparo.


Así, se trata de un problema jurídico complejo que involucra la aplicación e interacción de tres leyes distintas, como son: la Ley Federal del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, la Ley de Concursos Mercantiles y la Ley de Amparo.


Orgánicamente, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, órgano descentralizado de la administración pública federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es incuestionablemente una autoridad creada en el ordenamiento primeramente mencionado, cuyo artículo 78, impone la obligación de que en concursos mercantiles especiales, como ocurrió en los casos en contradicción, el ente jurídico en mención, será invariablemente el síndico de la empresa concursada.


La regulación procesal ordinaria se rige acorde con las reglas de la Ley de Concursos Mercantiles, el síndico se encarga de la administración del comerciante fallido, desde luego, bajo la supervisión y rectoría del procedimiento que corresponde al Juez concursal.


En la materia de control constitucional, el artículo 5o. de la Ley de Amparo vigente a partir de 2013, integra un avance al definir los conceptos de autoridad responsable y tercero interesado (antes tercero perjudicado), como partes en este juicio, y destaca que la autoridad es, más allá del concepto tradicional, aquella que obra en ejecución del mandato de una norma general, para incluir a toda persona que emite actos con un sentido de...

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