Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Juan José Rosales Sánchez.
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo III, 2616
Fecha de publicación01 Abril 2016
Fecha01 Abril 2016
Número de resolución467/2015
Número de registro42049
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal

VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO.


VALOR AGREGADO. PARA DESENTRAÑAR EL SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I Y PENÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES JURÍDICAMENTE VÁLIDO ACUDIR A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y A SU INTERPRETACIÓN POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.


Voto particular del Magistrado J.J.R.S.: Con el debido respeto para mis compañeros Magistrados, no comparto la decisión de la mayoría, de negar el amparo solicitado, porque en mi opinión, lo debido era concederlo, en razón de que, contrariamente a lo que estimó la Sala responsable, los servicios por los que la quejosa pagó el impuesto al valor agregado, cuya devolución pretende, sí están gravados por ese impuesto.-En el juicio en que se dictó la sentencia reclamada, la quejosa impugnó la resolución en la que la autoridad demandada, en lo que interesa, se negó a devolver el impuesto al valor agregado que la agraviada estimó acreditable, derivado de los servicios que pagó a otra persona moral que le proporcionaba la totalidad de los trabajadores necesarios para realizar su actividad, pues al parecer de la demandada, se trataba de una subcontratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, además de que no se debía pasar por alto el criterio no vinculante 31/ISR, denominado "Outsourcing. Retención de salarios", por lo que, en su opinión, en las operaciones relativas no existía impuesto al valor agregado acreditable, debido a que representaban remuneraciones pagadas por concepto de salarios a trabajadores, independientemente de que el pago se llevara a cabo por medio de un tercero, por lo que era un acto no objeto del impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 14, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.-La Sala responsable desestimó los conceptos de impugnación hechos valer por la quejosa, por distintas razones, pero lo que importa es que coincidió sustancialmente con la apreciación de la demandada antes precisada y que, de acuerdo con los conceptos de violación expresados, la cuestión medular a decidir en este juicio de amparo, consistía en examinar los motivos por los que la autoridad se negó a devolver a la quejosa el impuesto indicado.-Bajo esa perspectiva, en mi opinión, se debió conceder el amparo solicitado por la quejosa, fundamentalmente porque, tal como lo alegó, el servicio...

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