Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Paulino López Millán
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo III, 2209
Fecha de publicación01 Julio 2016
Fecha01 Julio 2016
Número de resolución377/2015
Número de registro42158
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRUEBA PERICIAL. LAS JUNTAS TIENEN ATRIBUCIONES PARA HACER COMPARECER A LOS PERITOS QUE DESIGNEN LAS PARTES O POR ELLAS MISMAS CUANDO A JUICIO DE ÉSTAS, AQUÉLLOS INASISTAN INJUSTIFICADAMENTE A RENDIR SU DICTAMEN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 825, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).


Voto particular del Magistrado P.L.M.: Partiendo del contenido del artículo 825, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, cuya reforma entró en vigor el uno de diciembre de dos mil doce, y que a la letra dice "Artículo 825. En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes: ...III. El día señalado para que tenga verificativo la audiencia respectiva, el o los peritos que concurran a la misma rendirán su dictamen. Si alguno no concurriera a la audiencia, sin causa justificada a juicio de la Junta, se señalará nueva fecha para que lo rinda, dictando la Junta las medidas para que comparezca..."; los Magistrados que integran la mayoría arribaron a la conclusión de que cuando el perito designado por una de las partes no comparezca el día de la audiencia a rendir su dictamen, aunque ya hubiera aceptado y protestado el cargo, la Junta, previa calificación de la "injustificación" de la causa, no debe declarar desierta la prueba, pese a que se le haya apercibido de ello en caso de que no lo hiciera comparecer a rendir el dictamen, sino dictar las medidas para que comparezca.-Las razones por las que no comparto el criterio son: 1. Porque contrario a lo que se argumenta en el proyecto, desde mi perspectiva, la reforma a los numerales 823, 824 y 825 de la Ley Federal del Trabajo que entró en vigor el uno de diciembre de dos mil doce, tuvo como objeto darle celeridad al proceso laboral con base en los principios de concentración y oralidad. Por ello, ahora se exige que se exhiba el cuestionario para cada una de las partes, so pena de no admitir la prueba (artículo 823), lo que no acontecía antes de su reforma y que ocasionaba una dilación, sobre todo cuando el trabajador no exhibía tal cuestionario. También ahora, en caso de que el trabajador nombre a su perito y éste no comparezca a aceptar y protestar el cargo, ya no es obligación de la Junta nombrarle uno como debía hacerlo con apoyo en las disposiciones antes de su reforma (artículo 824). En tanto que en el artículo 825, antes y después de su reforma (fracciones I y II), siguen estableciéndose como carga de las partes...

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