Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado René Olvera Gamboa
Número de registro42164
Fecha01 Julio 2016
Fecha de publicación01 Julio 2016
Número de resolución198/2016
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo III, 2168

MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA FEDERACIÓN, DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS MUNICIPIOS. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA SU POSIBLE SEPARACIÓN DEL CARGO, NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA ACREDITADO FEHACIENTEMENTE LA EXISTENCIA DE LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE, AL SER UN HECHO NOTORIO LA PRÁCTICA REITERADA DE CESARLOS SIN QUE MEDIE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ALGUNO.


Voto particular del Magistrado R.O.G.: Con el presente, respetuosamente expongo que disiento de lo resuelto por mis compañeros Magistrados que integran este Tribunal Colegiado, puesto que estimo que, en el caso, ante la falta de acreditamiento de la existencia de los actos reclamados, no es dable conceder la suspensión definitiva solicitada.-Ello es así, ya que como lo ha sostenido la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el otorgamiento de la suspensión solicitada en el juicio de amparo, deben acreditarse tanto la existencia de los actos reclamados como el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad previstos en la propia legislación, pues se trata de cuestiones distintas. Así, no es factible que al cumplirse los extremos previstos en el numeral 128 de la Ley de Amparo se conceda la medida solicitada, aun cuando la existencia de los actos no esté acreditada y viceversa, pues en ambos casos es necesario que se demuestren todos los extremos.-Luego, si en la especie, en los autos del incidente de suspensión en el que se dictó la resolución que se revisó, no se demostró la existencia de los actos reclamados por el quejoso, aun en el supuesto de que se cumplieran los requisitos del numeral 128 de la legislación indicada, no es procedente su otorgamiento. Máxime, si en el caso, la autoridad responsable remitió copia certificada del expediente personal del quejoso, del que se evidencia que no existe resolución u orden alguna con el fin de cesarlo del cargo que desempeña en la institución.-Se citan en apoyo a lo expuesto, en lo relativo, las siguientes jurisprudencias: "SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. AUN CUANDO OPERE LA PRESUNCIÓN DE SU EXISTENCIA, EN TÉRMINOS DEL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 132 DE LA LEY DE AMPARO, PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS DE LAS FRACCIONES I Y III DEL ARTÍCULO 124 DE ESE MISMO ORDENAMIENTO, DEBE DEMOSTRARSE, AUNQUE SEA INDICIARIAMENTE, QUE TAL ACTO AGRAVIA AL QUEJOSO (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013). Aun cuando el juicio de amparo es una institución de buena fe, no se pueden soslayar los...

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